jueves, 23 de marzo de 2017

Primero el Código Penal y más tarde las previsiones constitucionales

Esta mañana a la hora habitual me daba mi ración diaria de sadomasoquismo político consistente en dar lectura a los “Digitales” subvencionados con dinero público  por el Régimen cleptómano postpujolista, cuando  encuentro esta noticia en el panfleto “El Nacional”

“Barcelona. Jueves, 23 de marzo de 2017  
El Govern ya ha solicitado material electoral (papeletas, sobras, manuales de instrucciones e impresos electorales) para poder votar en septiembre. La intención de los de Carles Puigdemont es hacerlo en un referéndum para poder decidir sobre la independencia de Catalunya, sin embargo, en caso de que no fuera así, el plazo fijado por el ejecutivo catalán era de 18 meses y se tendrían que celebrar, entonces, elecciones autonómicas.
El caso es que ayer, mientras el Parlament aprobaba los presupuestos con la enmienda adicional 31 -la que incluye la partida destinada al referéndum-, salía publicado en la web de licitaciones de la Generalitat el acuerdo marco de "suministro material electoral con motivo de la celebración de elecciones en el Parlament", que tiene como objetivo contratar las empresas que suministrarán este material.”

Es proverbial la astucia de los nacionalistas catalanes y para ello nada mejor que darse una vuelta por la Historia desde, por ejemplo, el compromiso de Caspe. La arrogancia en cualquier acto de la vida y sobre todo en política conduce indefectiblemente al ridículo y a que a un le den por retambufa sin preparación previa.

 Antes de explicar mi hipótesis es necesario y conveniente recordar algunos conceptos de Derecho.

1.     El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos jurídicos o dicho, en otros términos: el derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Más sencillo aún: Junto a las normas morales o de convivencia están aquellos otras que la Sociedad considera que deben regularse para posibilitar la convivencia. Estas son las Jurídicas que se distinguen de las otras en que su cumplimiento nos puede ser impuesto o sancionado su incumplimiento.

2.     De entre las actuaciones u omisiones de especial relevancia la Sociedad ofrece particular protección a algunas y encomienda al Código Penal que las reprima. Son los delitos, cuya definición técnica es  “una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del Derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley”.

3.     Hasta que el delito se consuma transcurre un “camino”, el famoso Iter criminis, esto es, el proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

4.     Fase interna
La fase interna del delito es la que sucede en la mente del autor y no puede, en ningún caso, ser objeto del Derecho penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poenam nemo patitur, aforismo latino que significa que con el mero pensamiento no es posible delinquir.

5.     Fase externa En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

6.     Actos preparatorios
En esta fase el autor del delito se provee de los materiales o conocimientos necesarios para llevar a cabo su delito. Éstos son actos equívocos y multivocos, es decir tienen varios significados, varios sentidos posibles, es un acto susceptible de varias interpretaciones. Los actos intermedios se consideran un momento intermedio entre la fase interna y la ejecución del delito y pueden ser considerados punibles. Tienen tal consideración los siguientes:

7.     Conspiración: se trata del concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito y resolución ejecutable. Para que se produzca es necesario:

8.     El concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito
9.     El concierto de voluntades entre ellas o pactum scaleris
10.La resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado
11.Que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de los que el legislador ha considerado especialmente merecedor de punibilidad
12.Que exista un lapso de tiempo relevante entre el proyecto y la acción que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede ser repentina y espontáneamente
13.Delito consumado: Cuando el delito se desarrolla y produce sus efectos en forma integral
14.Delito frustrado: Tiene lugar cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias ajenas a su voluntad. Se diferencia de la tentativa de delito en que, en este caso, el fracaso en la obtención del resultado delictivo se debe a la voluntad del sujeto activo.
15.Tentativa de delito Con respecto a la tentativa, puede ser de dos tipos, acabada (donde el sujeto realiza todos los actos para la comisión del delito), como inacabada (en la que el sujeto realiza solo una parte de los actos). La diferencia entre estas dos clases de tentativa deviene con respecto a la determinación de la pena, es decir, en el plano práctico, ya que según el art. 62 del CP, “a los autores de tentativa se les impondrá una pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada”. La tentativa consta de una estructura diferenciada por dos tipos, tipo objetivo que es el comienzo de ejecución propiamente dicho; y el tipo subjetivo o dolo, es decir, la voluntad del sujeto de querer realizar el tipo objetivo. Podemos por ello confirmar, que posee la misma estructura que el delito consumado.


El Código Penal vigente contempla los Delitos contra la Constitución en el LIBRO II. Título XXI y de entre todos ello vamos a elegir dos tipos penales muy unidos para analizarlos a la luz de lo expuesto más arriba: Delito de Rebelión y Delito de Sedición
Capítulo I: Rebelión (artículos 472 al 484).
Capítulo II: Delitos contra la Corona (artículos 485 al 491).
Capítulo III: De los delitos contra las instituciones del Estado y la división de poderes.
-Sección 1ª: Delitos contra las Instituciones del Estado (artículos 492 al 505).
-Sección 2ª: De la usurpación de atribuciones (artículos 506 al 509).
Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Sección 1ª: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución (artículos 510 al 521 bis).
-Sección 2ª: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (artículos 522 al 526).
-Sección 3ª: De los delitos contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria (artículos 527 y 528, actualmente sin contenido por Ley Orgánica 3/2002 de 22 de mayo).
Capítulo V: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.
Sección 1ª: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 529 al 533).
-Sección 2ª: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (artículos 534 al 536).
-Sección 3ª: De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (artículos 537 al 542).
Capítulo VI: De los ultrajes a España (artículo 543).
Rebelión
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473
1.     Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
En cuando a la Sedición:
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 546
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
Artículo 547

En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este capítulo.
Artículo 548
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Artículo 549
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.

Los Altos Cargos de la Administración de la Generalitat, los diputados, senadores, alcaldeas, concejales y resto de colegas de la mamamdurria han anunciado por activa, pasiva y perifrástica que celebraran un Referéndum de independencia, lo que comprtaría
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

De momento han ignorado las Resoluciones del Tribunal Constitucional, creado “estructuras de Estado” invadido competencias estatales, ensayado la celebración del Referéndum etc. Siendo muy tolerante se puede afirmar que estamos en la fase externa, actos preparatorios y el Encargo de las Papeletas y demás material electoral tiene esa naturaleza, de tal suerte que estamos ante un supuesto punible si se acredita que se dan los supuestos previstos en la Ley (Conspiración).

Mi opinión al respecto es clara: primero aplicar el Código Penal y a continuación las previsiones constitucionales para intervenir la Administración de la Generalitat y, finalmente, reforma constitucional para recentralizar la prestación de servicios. Me hace ilusión imaginar el día en que estas cuadrillas de golpistas echan de menos la Autonomía (para seguir chupando del bote). Amén.


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