sábado, 4 de febrero de 2017

Estado de sitio

Neus Munté, Consejera de Presidencia del Gobierno de la Generalidad de Cataluña es una especie de corre-ve-y-dile que Arturo “Astuto” Mas dejó en dicho Gobierno para que vigilara al hijo del pastelero.

La Señora Munté es Licenciada en Derecho y tengo entendido que incluso ejerció la Abogacia en los correspondientes servicios de UGT y puede que por ello haya olvidado cuestiones elementales del Derecho. Lean esta noticia de la Prensa del pasado día 2-2-17

“Munté exige explicaciones al Estado sobre el plan contra el referéndum

Convencida de que la Operación Diálogo orquestada por el Estado "nunca" ha "existido", la portavoz del Govern y consellera de la Presidència, Neus Munté, ha lamentado hoy en El Món a RAC1: "Me creo las amenazas de la misma manera que estoy convencida de que la Operación Catalunya es un hecho" y, precisamente por eso, ha exigido el gobierno de Mariano Rajoy que "dé explicaciones con luz y taquígrafos" porque, de momento, "la única respuesta del Estado es la negación y la escalada de amenazas".
Después de que ayer saliera a la luz que el gobierno español tiene un plan para evitar en toda cuesta la celebración del referéndum, y después de que el secretario de Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro, intentara suavizar la situación asegurando que la respuesta de Madrid "será proporcional en las medidas que tome Catalunya", Munté ha puesto encima de la mesa que "no nos creemos el matiz que la respuesta será proporcionada".
Ahora bien. La portavoz del Govern también ha aprovechado para dejar claro a Rajoy y su gobierno que "si creen que amenazando con una intervención de la enseñanza pueden impedir una votación, lo tienen claro" porque, según su opinión, "no se pueden poner puertas ni precintos a la democracia".
La idea del Ejecutivo de intervenir la Conselleria de Educació, entre otras, y de poner precintos en los colegios electorales en caso de que se celebre el referéndum es, a ojos de Munté, una muestra más de la "obsesión enfermiza [del Estado] en relación al sistema de enseñanza de Catalunya".
No obstante, a pesar de las constantes y "graves" amenazas del equipo de Rajoy al Govern, la portavoz ha asegurado que el ejecutivo catalán "no tiene un plan B" porque, en primer lugar, ha recordado que "si hay voluntad política", duda de la ilegalidad del referéndum y, en segundo lugar, porque, de momento, el Govern está centrado en marcar la estrategia para después actuar en consecuencia, sobre todo en cuanto a la fecha del referéndum que, volvió a insistir, será a más tardar la segunda quincena de septiembr
La también consellera de la Presidència ha enviado un mensaje claro al gobierno español: "cuanto más crecen las amenazas, más crece el sentimiento de dignidad en Catalunya" y ha querido que todo el mundo entienda que "hemos dado la cara y lo seguiremos haciendo".
Y es que Munté aún no entiende las constantes negativas del Estado hacia Catalunya. "Hablamos de argumentos democráticos que escandalizan a la comunidad internacional", insistió, al tiempo que ha dicho bien claro que "no nos puede negar nadie la posibilidad de nadie".

Sostiene la Srª Munté que el Gobierno Central (ella dice Estado como si la Generalitat no fuera Estado) amenaza a Cataluña y ésta responde con un aumento en su elevado grado de dignidad. Veamos:
Según el Diccionario de la lengua “amenaza” es
1. tr. Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien.
2. tr. Dicho de algo malo o dañino: Presentarse como inminente para alguien o algo. Una epidemia amenaza a la población.
3. tr. Dicho de una cosa: Dar indicios de ir a sufrir algo malo o dañino. La casa amenaza ruina.
4. tr. desus. Conducir, guiar el ganado.

1. f. Acción de amenazar.
2. f. Dicho o hecho con que se amenaza.
3. f. pl. Der. Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

Como las relaciones entre las administraciones está regulada por el Derecho debemos entender que las amenazas a que se refiere la Srª Munté son las contempladas en el Artículo 169 del Código Penal que reza:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:……

Está claro que la Srª Munté se ha “columpiado” El Gobierno no amenaza, salvo que se entienda que cuando, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, advierte a otra Administración que han de cumplir tal o cual deber está amenazando.  En otros términos ¿calificarian Vdes de amenazas el contenido de un escrito que le enviara su Banco reclamándole el pago de un plazo de su crédito hipotecario y que en caso contrario, advierte, se procedería a “ejecutar” la  hipoteca? No ¿verdad?

Imagínense Vdes. si recibiera un escrito del Gobierno donde le recordara el contenido de los artículos 155, 116 y 8 de la Constitución o dicho en Román paladino

Artículo 8
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 116

Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio.
Artículo 32:

1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.

3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

Artículo 155 Constitución

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

Únicamente los imbéciles pueden creer que el Gobierno no aplicará las previsiones constitucionales o que el imperio austrohúngaro enviará tropas para ayudar a los insurrectos.
Al final todo quedará en agua de borrajas y se perderá la ocasión de hacer entender a esta gentuza que un señor de Matadepera tiene los mismos derechos que otro de Puertollano y que todo eso de las identidades es pura monserga para gentes con mentalidad medieval.

Atentos a la pantalla.

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