viernes, 6 de enero de 2017

Pepin Antich, El Nacional, financiación y rigor periodístico


Pasen y lean vuesas mercedes cómo se las gasta la prensa subvencionada con fondos públicos en Cataluña donde es frecuente escuchar la expresión “Qui paga, mana” (“Quién paga, manda”).
Me refiero a un digital fundado y dirigido por un Neoindependentista y financiado por una entidad bancaria que procura no poner todos los huevos en la misma cesta. El digital se llama “El Nacional” y lo perpetra un tal Pep Antich, exdirector de La Vanguardia.

Si quieren ver Vdes los efectos de la inmersión lingüística en catalán lean este diario escrito en castellano. No hay edición que no aparezca con varias faltas de ortografía, la sintaxis es propia de ágrafos y los contenidos, ¡Ay, los contenidos¡

Un ejemplo. En la edición del 5-1-2017 publican lo siguiente:

El Constitucional alemán evita pronunciarse sobre el referéndum de independencia de Baviera   
 
El Tribunal Constitucional alemán no ha admitido a trámite la petición de un ciudadano alemán que pedía al tribunal que se pronunciara sobre si el land de Baviera podía convocar un referéndum de independencia. Ello supone, en la práctica, no pronunciarse sobre la cuestión, han comentado a El Nacional fuentes jurídicas conocedoras del sistema constitucional alemán.
Eso sí, en la providencia de inadmisión -que en ningún caso es una sentencia-, el Constitucional alemán entiende que la Ley Fundamental no contempla esta posibilidad porque esta ley impide a los länder separarse de Alemania.
"En la República Federal de Alemania, que es un Estado-nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los estados no son amos de la Constitución. Por lo tanto, no hay espacio en el marco constitucional para que los estados individuales intenten separarse", argumenta el tribunal.
El movimiento independentista bávaro no es demasiado conocido pero tiene una larga tradición en esta región, una de las más ricas de la RFA. Baviera fue, incluso, independiente durante un periodo breve de tiempo en el siglo XIX; justo antes de incorporarse como Estado a la Alemania unificada, en 1871. Pero ya en aquel momento, muchos bávaros se sentían más próximos a la Austria católica, que a los prusianos protestantes.
"La independencia de Baviera no la decidirá un tribunal sino el pueblo bávaro" ha sido la respuesta vía Facebook del líder del Partido de Baviera, Florián Weber. Esta formación sólo obtuvo el 2,1% de los votos en las elecciones municipales del 2013.


Recordemos que el verbo “evitar”, según el Diccionario de la R.A.E significa
1. tr. Apartar algún daño, peligro o molestia, impidiendo que suceda.
2. tr. Excusar, huir de incurrir en algo.
3. tr. Huir el trato de alguien, apartarse de su comunicación.

De donde se puede colegir que el TC alemán “ha escurrido el bulto” ya que debiendo pronunciarse sobre el fondo de la demanda no lo hace y dicta una Providencia de inadmisión. ¡¡Estos alemanes………¡¡

Hagan Vdes lo siguiente:  Presenten un escrito en el Juzgado de Primera Instancia (Civil) o en los de lo Penal o en los de lo Mercantil e incluso en los de lo Contencioso Administrativo. En dicho escrito soliciten al Juez que se pronuncie sobre el contenido calórico de la fabada asturiana. Pasados unos días recibirán un Auto del Juzgado donde puede que le digan al así:

“El poder judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del rey.
Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.”
“En su consecuencia y dado que su pretensión es propia de dietistas, endocrinólogos o gastrónomos, y no se pretende pronunciamiento jurisdiccional al respecto se decreta la inadmisión de su escrito”.

Volviendo al caso que nos ocupa, el TC alemán no puede entrar a conocer de una pretensión sobre convocatorias de referenda de independencia de ninguno de sus landers. Así de simple, de sencillo para cualquier conocedor de la terminología forense y como bien sabe Pepin Antich, no obstante lo cual pretende engañar a sus lectores tergiversando el significado de las palabras cuando éstas son ya de por sí bastante elocuentes.


¡¡Pepín, Pepín quién te ha visto (y leído) y quién te ve¡¡

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