El grado de estulticia de la mayor parte de los
gobernantes catalanes es únicamente comparable con el de la ignorancia de que
hacen gala y, sobretodo, la miseria moral que les adorna.
Hoy traigo
a una de las mentes más confusas, reaccionaria y provocadora de esa partida de necios manipuladores que dice
estar gobernado Cataluña. Ha hecho unas declaraciones donde acredita los rasgos
psicóticos característicos de los paranoicos.
Veamos que nos dice Neus Munté, la chica de los
recados que Artur Mas ha dejado en el Govern para que le vigile el huerto.
El digital El Nacional nos cuenta que la Srª
Munté ha declarado que:
“El
Estado tiene "fobia" a la democracia, y ha deplorado que el Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) envíe a juicio al expresident de la
Generalitat Artur Mas y las exconselleres Joana Ortega e Irene Rigau por los
delitos de desobediencia y prevaricación por la consulta del 9-N.
Cree que "a nadie puede sorprenderle que cada vez haya más catalanes que quieren irse civilizadamente" de un Estado que lleva a juicio a políticos por poner urnas, y asegura que Catalunya no puede sentirse representada por un Estado así.
Esta artista de la
política de campanario sostiene que El Estado se ha olvidado de la política y
utiliza los Tribunales para acabar con el independentismo. Como conclusión de
tan profundo pensamiento afirman que a Mas y sus girls lo juzgan por “sacar las
urnas”, por convocar un referéndum.
Veamos. Es obvio
que el argumentario que siguen los independentistas no lo elabora esta
señora ya que la Srª Munté tiene
conocimientos de derecho. Por si se le han olvidado, le refresco la memoria.
La L.O. 20/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. del Poder Judicial y del Código
Penal («B.O.E.» 26 diciembre) introdujo el siguiente artículo en el Código
Penal:
«Artículo 506 bis
1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.»
1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario público que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el apartado anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución convocadas por quien carece manifiestamente de competencia o atribuciones para ello, una vez acordada la ilegalidad del proceso será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre uno y tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.»
En síntesis y dado que el Código Penal no prohíbe
conductas sino que las tipifica y las
sanciona, con este precepto el que montara un butifarrendum le crujían. Y en
esto llego Zapatero y promovió la supresión de ese precepto mediante la L.O. 2/2005, de 22 de junio, de
modificación del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 24 junio 2005.
Dicho sea en otros términos, se derogó el precepto de marras lo cual no quiere
decir que ahora cualquier orate pueda organizar un referéndum pero, en todo
caso, por poner las urnas no se sanciona a nadie. ¿está clarito?
Más cosas: Determinadas
conductas son ilícitas, sin llegar a ser delito. Por ejemplo, desobedecer el
mandato Judicial que prohíbe convocar el referéndum por ser contrario al
ordenamiento jurídico español y es esa desobediencia la que sin duda se
castigará convenientemente ya que únicamente un imbécil puede ser partidario de
que los vencidos en juicio o condenados se pasen la Sentencia que así lo
declara por el Arco de Triunfo.
Manipula y miente
nuestro personaje para “caldear el ambiente”, para, en definitiva, espantar sus
más que fundados temores de que El Estado, como ellos dicen, les dé en la creta
y tengan que dejar el “momio” de la política y tengan que ponerse a trabajar. Y
el miedo les vuelve agresivos. Veamos.
La Srª Munté no
tiene empacho en afirmar que “El Estado” tiene fobia a la democracia. Esta
señora es completamente imbécil: Vivimos en un país constituido como Estado de
Derecho. De otra manera no estaríamos en la Unión Europea, por ejemplo, y la
disidencia política es consustancial con la Democracia y si un Gobierno insta
ante la Jurisdicción competente un procedimiento para que se dicte sentencia
sobre si una determinada conducta es conforme o no con el Ordenamiento Jurídico
no por eso puede ser tachado de antidemócrata.
Veamos que nos dice el Derecho positivo a respecto:
Los miembros de
los Órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial entre otros muchos)
al tomar posesión de sus cargos juran o promete cumplir y hacer cumplir la
Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad…… Dicho a sensu
contrario: esas personas no son libres de hacer o dejar de hacer determinadas cosas, por ejemplo, perseguir
los delitos, ya que el artículo 408 del
Código Penal sanciona el incumplimiento de la obligación de perseguirlos, y no se puede pedir a nadie que quebrante su juramento y se gane el Fuego Eterno para que cuatro desharrapados ideológicos hagan de su capa un sayo y sigan en la mamandurria.
Código Penal sanciona el incumplimiento de la obligación de perseguirlos, y no se puede pedir a nadie que quebrante su juramento y se gane el Fuego Eterno para que cuatro desharrapados ideológicos hagan de su capa un sayo y sigan en la mamandurria.
Así de sencillo.
Basta tener un poco de sentido común pero estas gentes son como los malos
estudiantes que culpan al profesor -que les tiene manía- de sus calificaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario