jueves, 28 de julio de 2016

Golpe de Estado a "la catalana" (III) Soberanía y democrácia.



En mi última “entrada” publicada  ayer 27-7-2016 pretendía exponer algunos conceptos elementales del Derecho e interrumpí la argumentación escribiendo sobre las  distintas “competencias” que cada Órgano con poder normativo tiene en un Estado de Derecho, en todos los Estados de Derecho,  lo que necesariamente me lleva a referirme, siquiera sea someramente, a la cuestión de la Soberanía y para ello nada mejor que pedir ayuda a los clásicos de las Teorías Políticas, (Fuente Wikipedia)
Según la clásica definición de Jean Bodin, recogida en su obra de 1576 Los seis libros de la República, soberanía es el «poder absoluto y perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».

Thomas Hobbes en su obra Leviatán escribe

La ley de la naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y son de igual extensión (…) Las leyes de la naturaleza, que consisten en la equidad, la justicia, la gratitud y otras virtudes morales que dependen de ellas, en la condición de mera naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los hombres a la paz y la obediencia. (...) La ley de la naturaleza es una parte de la ley civil en todos los Estados del mundo (…) Cada súbdito en un Estado ha estipulado su obediencia a la ley civil; por tanto, la obediencia a la ley civil es parte, también, de la ley de la naturaleza. La ley civil y ley natural no son especies diferentes, sino parte distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural.

En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propia voluntad dio origen a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción rusoniana, que en parte da origen a la revolución francesa e influye en la aparición de la democracia moderna.
Frente a estas ideas, el abate Sieyès postuló que la soberanía radica en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello expresar que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación y los valores y principios bajo los cuales se había fundado. Además, el concepto de nación contemplaría a todos los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que estos gozan de autonomía propia una vez han sido electos y ejercerán sus cargos mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar; en cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este caso el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular, mientras que del abate Sieyès nace el de soberanía nacional. Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque después de la Segunda Guerra Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder. Tradicionalmente se ha considerado que son tres los elementos de la soberanía: territorio, pueblo y poder. En el derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para ejercer sus poderes.
De acuerdo con las diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones de edad o juicio.
De este modo, por ejemplo, la Constitución española de 1978 reconoce que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

Fin de las citas.

Los poderes de los Estados Democráticos no tienen su fundamento en nebulosos derechos históricos u otras irracionalidades al uso, emanan de la voluntad popular en la que reside la Soberanía y es esa voluntad  de constituirse en pueblo soberano es la que se recoge en un Texto Legal que se llama, obviamente, Constitución. ¿Quién no conoce el preámbulo de la Constitución USA de 1787? Obsérvese la primera palabra:

We the People of the United States, in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America.
 
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Esa Constitución, la más antigua de las escritas, sigue vigente, con unas pocas enmiendas. Los que la redactaron y aprobaron ya no viven y los actuales ciudadanos de los USA no ven razón suficiente para convocar un referéndum mensual para adaptarla según el deseo de los nuevos votantes.
Nuestra vigente Constitución, 1978,  establece que la soberanía reside en el pueblo español. En el referéndum aprobatorio destacaron cuatro provincias-circunscripciones tanto por la alta participación como por el porcentaje de voto afirmativo. ¿Es necesario aclarar que esas cuatro provincias forman actualmente el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña?
De todo lo anterior se deduce:
A)    El Soberano en el Reino de España es el pueblo español.
B)    Tan rotundo aserto no empece para que la Constitución pueda modificarse con arreglo al procedimiento establecido en la misma en el que la última palabra la tiene ese pueblo español en el que reside la Soberanía y, a sensu contrario, no la tienen ni los alopécicos, ni los rubios, ni los nacidos en esta u otra ciudad.
C)    Cualquier conducta encaminada a subvertir el orden constitucional está contemplada en el Código Penal (arts. 472 y siguientes).

Estamos en presencia de delincuentes, en grado de tentativa y parece llegada la hora de que estos personajillos dejen de jugar a Libertadores y, en su caso, se ocupen de gestionar los ingentes fondos públicos que tienen asignados, en favor de sus conciudadanos.
Por cierto doña Neus ¿cómo soporta Vd el frío?  ¿Sabe Vd donde está Brieva? Mucho me temo que si sigue haciendo tonterías va a pasarse en Brieva una temporadita. Gratis, eso sí. Pagará el de siempre: El Estado Español.

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