En mi última “entrada”
publicada ayer 27-7-2016 pretendía
exponer algunos conceptos elementales del Derecho e interrumpí la argumentación
escribiendo sobre las distintas “competencias”
que cada Órgano con poder normativo tiene en un Estado de Derecho, en todos los
Estados de Derecho, lo que
necesariamente me lleva a referirme, siquiera sea someramente, a la cuestión de
la Soberanía y para ello nada mejor que pedir ayuda a los clásicos de las Teorías Políticas, (Fuente Wikipedia)
Según la clásica
definición de Jean Bodin, recogida
en su obra de 1576 Los seis libros de la República,
soberanía es el «poder absoluto y
perpetuo de una República»; y soberano es quien tiene el poder de decisión,
de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a
leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Pues, según añade Bodin, «si decimos que tiene poder absoluto quien
no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto
que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la
naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos».
Thomas Hobbes en su
obra Leviatán escribe
La ley de la
naturaleza y la ley civil se contienen una a otra, y son de igual extensión (…)
Las leyes de la naturaleza, que consisten en la equidad, la justicia, la
gratitud y otras virtudes morales que dependen de ellas, en la condición de
mera naturaleza no son propiamente leyes, sino cualidades que disponen los
hombres a la paz y la obediencia. (...) La ley de la naturaleza es una parte de
la ley civil en todos los Estados del mundo (…) Cada súbdito en un Estado ha
estipulado su obediencia a la ley civil; por tanto, la obediencia a la ley
civil es parte, también, de la ley de la naturaleza. La ley civil y ley natural
no son especies diferentes, sino parte distintas de la ley; de ellas, una parte
es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural.
En 1762, Jean-Jacques Rousseau retomó
la idea de soberanía pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la
colectividad o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a
favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya
que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto
que mediante su propia voluntad dio origen
a esta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se
obliga a obedecerla.
Así, según Rousseau,
todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por
un individuo, sino que la voluntad general tiene el poder soberano, es aquella
que señala lo correcto y verdadero y las minorías deberían acatarlo en
conformidad a lo que dice la voluntad colectiva. Esta concepción rusoniana, que
en parte da origen a la revolución francesa e
influye en la aparición de la democracia moderna.
Frente a estas ideas,
el abate Sieyès postuló
que la soberanía radica en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello
expresar que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento
mayoritario coyuntural de un pueblo, que podía ser objeto de influencias o
pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado
histórico y cultural de esa nación y los valores y principios bajo
los cuales se había fundado. Además, el concepto de nación contemplaría a todos
los habitantes de un territorio, sin exclusiones ni discriminaciones. Sieyès
indica que los parlamentarios son representantes y no mandatarios, puesto que
estos gozan de autonomía propia una vez han sido electos y ejercerán sus cargos
mediando una cuota de responsabilidad y objetividad al momento de legislar; en
cambio los mandatarios deben realizar lo que su mandante le indica, en este
caso el pueblo.
Así, de Rousseau nace el concepto de soberanía popular,
mientras que del abate Sieyès nace
el de soberanía nacional.
Ambos conceptos se dan indistintamente en las constituciones modernas, aunque después
de la Segunda Guerra
Mundial ha retomado con fuerza el concepto de soberanía popular
que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone que actualmente tiene
un grado de cultura cívica y moderación mucho más alto que en el tiempo de la toma de la Bastilla en 1789.
También la palabra soberanía se
conceptualiza como el derecho de una institución política de ejercer su poder.
Tradicionalmente se ha considerado que son tres los elementos de la soberanía:
territorio, pueblo y poder. En el derecho internacional,
la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un estado para
ejercer sus poderes.
De acuerdo con las
diversas tesis mantenidas hasta la fecha, la
soberanía popular implica «que la residencia legal y efectiva del poder de
mando de un conjunto social se encuentra y se ejerce en y por la universalidad
de los ciudadanos», y particularmente en los Estados democráticos. Así el sufragio universal se
convierte en un derecho fundamental y la condición ciudadana es igual para
todos con independencia de cualquier otra consideración, salvo las limitaciones
de edad o juicio.
De este modo, por
ejemplo, la Constitución
española de 1978 reconoce que «la soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
Fin de las citas.
Los poderes de los
Estados Democráticos no tienen su fundamento en nebulosos derechos históricos u
otras irracionalidades al uso, emanan de la voluntad popular en la que reside
la Soberanía y es esa voluntad de
constituirse en pueblo soberano es la que se recoge en un Texto Legal que se
llama, obviamente, Constitución. ¿Quién no conoce el preámbulo de la Constitución
USA de 1787? Obsérvese la primera palabra:
We the People of the United States,
in Order to form a more perfect Union, establish Justice, insure domestic
Tranquility, provide for the common defence, promote the general Welfare, and
secure the Blessings of Liberty to ourselves and our Posterity, do ordain and
establish this Constitution for the United States of America.
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Esa Constitución, la más antigua de las escritas, sigue
vigente, con unas pocas enmiendas. Los que la redactaron y aprobaron ya no
viven y los actuales ciudadanos de los USA no ven razón suficiente para
convocar un referéndum mensual para adaptarla según el deseo de los nuevos
votantes.
Nuestra vigente Constitución, 1978, establece que la soberanía reside en el
pueblo español. En el referéndum aprobatorio destacaron cuatro
provincias-circunscripciones tanto por la alta participación como por el
porcentaje de voto afirmativo. ¿Es necesario aclarar que esas cuatro provincias
forman actualmente el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña?
De todo lo anterior se deduce:
A)
El Soberano en el Reino de España es el pueblo español.
B)
Tan rotundo aserto no empece para que la Constitución pueda modificarse con
arreglo al procedimiento establecido en la misma en el que la última palabra la
tiene ese pueblo español en el que reside la Soberanía y, a sensu contrario, no
la tienen ni los alopécicos, ni los rubios, ni los nacidos en esta u otra
ciudad.
C)
Cualquier conducta encaminada a subvertir el orden constitucional está
contemplada en el Código Penal (arts. 472 y siguientes).
Estamos en presencia
de delincuentes, en grado de tentativa y parece llegada la hora de que estos
personajillos dejen de jugar a Libertadores y, en su caso, se ocupen de
gestionar los ingentes fondos públicos que tienen asignados, en favor de sus
conciudadanos.
Por cierto doña Neus
¿cómo soporta Vd el frío? ¿Sabe Vd donde
está Brieva? Mucho me temo que si sigue haciendo tonterías va a pasarse en
Brieva una temporadita. Gratis, eso sí. Pagará el de siempre: El Estado
Español.
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