El digital El Confidencial del pasado lunes 25-7-2016
publicaba la siguiente noticia:
A pesar de los avisos
del constitucional
Los
independentistas catalanes preparan el ‘choque de trenes’ con Madrid
Munté apeló a que la
única obediencia que tiene la Generalitat es a una hoja de ruta “perfectamente
legal y legítima”, avalada en las autonómicas
No hay vuelta atrás. Al
revés, lo que hay es una carrera hacia adelante, la búsqueda de un choque
de trenes institucional que ponga en un
compromiso al Gobierno español. Así lo ha dejado entrever Neus Munté,
portavoz del Gobierno catalán, tras la reunión del Ejecutivo que preside Carles
Puigdemont: a pesar de los reiterados avisos del Tribunal Constitucional,
tanto el ‘Govern’ como Junts
pel Sí (JxS) o la CUP están dispuestos a que el pleno del ‘Parlament’ discuta
las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.
“No entenderíamos que se
quisiera impedir un debate parlamentario. No tiene sentido. Llevar al pleno las
conclusiones de una comisión forma parte de la esencia del parlamentarismo”,
subrayó Munté en la tradicional comparecencia tras la reunión del
‘Govern’. Ajena a los avisos del Constitucional, Munté apeló a que la única obediencia que tiene la
Generalitat es a una hoja
de ruta “perfectamente legal y legítima”,
avalada en las autonómicas. Y no la va a modificar por mucho que lo diga el Constitucional
o el Gobierno central.
Por si fuera poco, sacó
pecho y se mostró partidaria de que la votación no se haga mediante voto
secreto (una de las posibilidades apuntada para evitar que se pueda conocer
qué diputados han votado a favor de adoptar medidas claramente ilegales). Con
ello, las cosas se harían “de manera lo más transparente posible”.
Hoy miércoles 27-7-2016
la Cámara Regional catalana, con ausencia de los grupos de oposición, ha aprobado esa “Hoja de Ruta”, “Hoja” a la que
en mi anterior “entrada” de hoy mismo me he referido y en la que pongo el acento en la profesión de la Srª Munté Fernández, Abogada, para ejercer la
cual se han debido de cursar y aprobar todos los estudios fijados en la
correspondiente Facultad, en este caso la de Derecho.
No es cuestión
baladí esta precisión por lo que luego se dirá pero ya anticipo que produce vergüenza
ajena que un jurista desconozca los principios fundamentales del ejercicio de
su profesión y la Srª Munté Fernández acredita una ignorancia supina sobre
cuestiones jurídicas y/o es persona
mendaz y amoral.
Veamos doña Nieves M. Fernández Vd. Debería saber
que los seres humanos somos sociales, vivimos agrupados en colectividades más o
menos numerosas y en función unos u otros vínculos. Para que la convivencia sea
pacífica y ordenada los humanos establecemos normas de conducta: por ejemplo,
la urbanidad. Esa conducta no puede ser impuesta forzosamente y aquél que la
quebranta recibe una mera sanción social, v. gr., “retirada del saludo”. Pero
hay otras que si son de obligado cumplimiento y su no observancia comporta
sanciones importantes, muy importantes. Estas son las normas jurídicas y al
conjunto de todas ellas se le denomina
Ordenamiento Jurídico, formado por dos grandes ramas: El Derecho Privado y el
Derecho Público. Un ejemplo del primero: Si Vd acude al Registro de la
Propiedad y pide que inscriban la finca del vecino a su nombre y no aporta
documento notarial traslativo del dominio, el Registro rechaza su petición. En
otras palabras: Vd no puede hacer lo que le dé la real –republicana- gana con
los bienes de otro ciudadano. ¿Lo ha entendido, verdad?. Veamos el Derecho
Público: El Codigo Penal regula aquellas conductas susceptibles de sanción,
fíjese que el Código no prohíbe matar al vecino, el Código señala que “aquel
que matare a otro será condenado a…..” ¿Fácil, verdad? Veamos otra parte muy importante del
Derecho Público, aquella que regula la Organización Jurídica del Poder
Político, conocido coloquialmente como El Estado.
Hay Estados cuyo
Régimen Político es una Dictadura totalitaria. En ellos se hace lo que le sale
del “ciruelo” al sátrapa de turno. Otros
Estados –los de Derecho- son Regímenes
democráticos donde existe División de Poderes, ¿Sabe Vd quién fue Charles Louis
de Secondat? Seguro que no ¿y si le pregunto lo mismo sobre el Barón de
Montesqueu? ¿Si? Bueno, eso está mejor. Legislativo, Ejecutivo y Judicial:
Equilibrio de los tres grandes Poderes del Estado.
En Democrácia, a
diferencia de las Monarquías absolutas y las dictaduras, el Poder Político está
descentralizado (Comunidades autónomas, Ayuntamientos, Administración Central
etc).
Las competencias de
cada una de esas instancias vienen establecidas por la Constitución, de tal manera que el Ayuntamiento de Olot no
tiene competencia para declarar la guerra a la República de Burkina Faso o la
C.A. de Castilla-La Mancha carece de competencias sobre costas, señales
marítimas etc. ¿Conforme Srª Fernández? Puede afirmarse que si aquél Consistorio
o La Junta de Comunidades dictaran normas sobre la guerra o las señales
marítimas, respectivamente, tales normas serían ilegales e ilegítimas. ¿De
dónde coño saca Vd que la llamada “hoja de ruta” es legal y legítima cuando
pretende subvertir el Orden Constitucional, segregar una parte del territorio
nacional, convocar referenda –plural de referéndum- etc. Vd. Señora está de
atar y si sigue diciendo y haciendo bobadas se ganará un lugar destacado en mi Museo de la Infamia, amen de las responsabilidades penales que le sean exigidas.
En la próxima “entrada”
le daré un cursillo acelerado de constitucionalismo, pardilla, que es Vd una
pardilla.
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