miércoles, 27 de julio de 2016

Golpe de estado a la catalana (II) en que se trata de la ignorancia jurídica de la Srª Munté



El digital El Confidencial del pasado lunes 25-7-2016 publicaba la siguiente noticia:

A pesar de los avisos del constitucional
Los independentistas catalanes preparan el ‘choque de trenes’ con Madrid
Munté apeló a que la única obediencia que tiene la Generalitat es a una hoja de ruta “perfectamente legal y legítima”, avalada en las autonómicas

No hay vuelta atrás. Al revés, lo que hay es una carrera hacia adelante, la búsqueda de un choque de trenes institucional que ponga en un compromiso al Gobierno español. Así lo ha dejado entrever Neus Munté, portavoz del Gobierno catalán, tras la reunión del Ejecutivo que preside Carles Puigdemont: a pesar de los reiterados avisos del Tribunal Constitucional, tanto el ‘Govern’ como Junts pel Sí (JxS) o la CUP están dispuestos a que el pleno del ‘Parlament’ discuta las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.
“No entenderíamos que se quisiera impedir un debate parlamentario. No tiene sentido. Llevar al pleno las conclusiones de una comisión forma parte de la esencia del parlamentarismo”, subrayó Munté en la tradicional comparecencia tras la reunión del ‘Govern’. Ajena a los avisos del Constitucional, Munté apeló a que la única obediencia que tiene la Generalitat es a una hoja de ruta “perfectamente legal y legítima”, avalada en las autonómicas. Y no la va a modificar por mucho que lo diga el Constitucional o el Gobierno central.
Por si fuera poco, sacó pecho y se mostró partidaria de que la votación no se haga mediante voto secreto (una de las posibilidades apuntada para evitar que se pueda conocer qué diputados han votado a favor de adoptar medidas claramente ilegales). Con ello, las cosas se harían “de manera lo más transparente posible”.

Hoy miércoles 27-7-2016 la Cámara Regional catalana, con ausencia de los grupos de oposición,  ha aprobado esa “Hoja de Ruta”, “Hoja” a la que en mi anterior “entrada” de hoy mismo me he referido y en la que pongo el acento en la profesión de la Srª Munté Fernández, Abogada, para ejercer la cual se han debido de cursar y aprobar todos los estudios fijados en la correspondiente Facultad, en este caso la de Derecho.

No es cuestión baladí esta precisión por lo que luego se dirá pero ya anticipo que produce vergüenza ajena que un jurista desconozca los principios fundamentales del ejercicio de su profesión y la Srª Munté Fernández acredita una ignorancia supina sobre cuestiones jurídicas  y/o es persona mendaz y amoral.

Veamos  doña Nieves M. Fernández Vd. Debería saber que los seres humanos somos sociales, vivimos agrupados en colectividades más o menos numerosas y en función unos u otros vínculos. Para que la convivencia sea pacífica y ordenada los humanos establecemos normas de conducta: por ejemplo, la urbanidad. Esa conducta no puede ser impuesta forzosamente y aquél que la quebranta recibe una mera sanción social, v. gr., “retirada del saludo”. Pero hay otras que si son de obligado cumplimiento y su no observancia comporta sanciones importantes, muy importantes. Estas son las normas jurídicas y al conjunto de todas ellas  se le denomina Ordenamiento Jurídico, formado por dos grandes ramas: El Derecho Privado y el Derecho Público. Un ejemplo del primero: Si Vd acude al Registro de la Propiedad y pide que inscriban la finca del vecino a su nombre y no aporta documento notarial traslativo del dominio, el Registro rechaza su petición. En otras palabras: Vd no puede hacer lo que le dé la real –republicana- gana con los bienes de otro ciudadano. ¿Lo ha entendido, verdad?. Veamos el Derecho Público: El Codigo Penal regula aquellas conductas susceptibles de sanción, fíjese que el Código no prohíbe matar al vecino, el Código señala que “aquel que matare a otro será condenado a…..” ¿Fácil,  verdad? Veamos otra parte muy importante del Derecho Público, aquella que regula la Organización Jurídica del Poder Político, conocido coloquialmente como El Estado.

Hay Estados cuyo Régimen Político es una Dictadura totalitaria. En ellos se hace lo que le sale del “ciruelo” al sátrapa de turno.  Otros Estados –los de Derecho-  son Regímenes democráticos donde existe División de Poderes, ¿Sabe Vd quién fue Charles Louis de Secondat? Seguro que no ¿y si le pregunto lo mismo sobre el Barón de Montesqueu? ¿Si? Bueno, eso está mejor. Legislativo, Ejecutivo y Judicial: Equilibrio de los tres grandes Poderes del Estado.
En Democrácia, a diferencia de las Monarquías absolutas y las dictaduras, el Poder Político está descentralizado (Comunidades autónomas, Ayuntamientos, Administración Central etc).

Las competencias de cada una de esas instancias vienen establecidas  por la Constitución,  de tal manera que el Ayuntamiento de Olot no tiene competencia para declarar la guerra a la República de Burkina Faso o la C.A. de Castilla-La Mancha carece de competencias sobre costas, señales marítimas etc. ¿Conforme Srª Fernández? Puede afirmarse que si aquél Consistorio o La Junta de Comunidades dictaran normas sobre la guerra o las señales marítimas, respectivamente, tales normas serían ilegales e ilegítimas. ¿De dónde coño saca Vd que la llamada “hoja de ruta” es legal y legítima cuando pretende subvertir el Orden Constitucional, segregar una parte del territorio nacional, convocar referenda –plural de referéndum- etc. Vd. Señora está de atar y si sigue diciendo y haciendo bobadas se ganará un lugar destacado en mi Museo de la Infamia, amen de las responsabilidades penales que le sean exigidas.

En la próxima “entrada” le daré un cursillo acelerado de constitucionalismo, pardilla, que es Vd una pardilla.


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