¿Sabéis aquel del tipo que llega a casa y le dice a la “parienta”:
¡¡Hace mucho tiempo que no follamos cariño¡¡ y ella, lagartona, le contesta: “no
generalices, cariño, no generalices”? He recordado la historieta al leer las
declaraciones que hoy mismo ha efectuado el meapilas de Jorgito Fernández Díaz, titular de Interior, “manda
uevos” (véase la última edición del diccionario de la RAE) que se descuelga y
sostiene:
"Que nadie se alarme, porque no estamos
pensando, como seguramente los independentistas desearían, enviar a la Guardia
Civil a desfilar por la Diagonal", ha afirmado Fernández Díaz, antes de
añadir que "no somos tan tontos como creen".
El dontancredismo de
maricomplejines debe concluir de inmediato. No es suficiente dejar a que esta
caterva de indigentes intelectuales, huérfanos de cultura política y de la otra que se peleen entre ellos. No. Ahora les va el pan. Si, si el pan porque si este negocio
del independentismo concluye como jurídica y políticamente debe terminar ¿de
qué coño van a vivir los Turull, Rull, Forcadell etc y los miles de asesores,
funcionarios de carnet y tanto “cliente” que pasta, -de pastar- en los Presupuestos Públicos?
De la moqueta a la miseria. Y es por ello que pueden hacer alguna tontería:
pasar de la chulería sin gracia a alguna actuación patosa como las que en su
día protagonizó el “brazo armado (¿)” del independentismo.¡¡hasta para eso son unos inútiles¡¡.
Cada cinco o seis años releo
a Camus. "El extranjero" y "La peste" son novelas indispensables, y su teatro: ese Calígula (inolvidable versión la de ese gran actor que fue José María
Rodero) y "Estado de Sitio", obra que sin duda recuerda a La Peste. Estado de
Sitio es una gran obra teatral, la acción transcurre en Cádiz y es, entre
otras muchas cosas, una denuncia contundente de las dictaduras, confesas o
no, declaradas o en fase de implantación.
Estaba yo en estas cuando me
llama mi amigo Lagar: “Pero Pepe, tío, ¿qué relación tiene Albert Camus con Teresita
Forcadell?" Ninguna, Lagar, ninguna, además no se llama Teresita, su nombre es
Carmen. "¿Cómo la Cigarrera……”Tan
zalamera y tan mujer/puso celosa y fiera su vida entera/en un querer……?" Coño,
Lagar ¿no me digas que sabes quién era Paquita Rico (aixo es una dona). Pero
volvamos a lo nuestro. Verás querido Lagar, resulta que los fenicios están
marcando “paquete” revolucionario, dentro de un orden, y como señala el dicho
popular “ "Ten cuidado con lo que deseas porque se puede cumplir" y están provocando
hasta el límite permisible en la confianza de que a) El Estado no se atreverá a
actuar conforme establece al ordenamiento jurídico (ordenamiento que ellos se
pasan por el escroto, popularmente llamado “forro de los cojones”) y b) Si tal
hicieran las potencias galácticas vendrían en socorro del pueblo oprimido (tal
como en 1640 y 1714). Pues bien, hagámosles un lugar en La Historia: Los
nombraremos a todos Notarios de San Boi de Llobregat como al héroe Rafael de
Casanova pero con carácter previo veamos que nos dice la Constitución:
·
Artículo 116
·
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y
las competencias y limitaciones correspondientes.
·
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando
cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin
cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará
el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
·
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los
Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá
determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se
extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por
otro plazo igual, con los mismos requisitos.
·
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de
los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su
ámbito territorial, duración y condiciones.
·
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados
algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando
automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones.
Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del
Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
·
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las
situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del
Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
·
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no
modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes
reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Veamos que nos dice la Ley Orgánica 4/1981 que
desarrolla este precepto:
El estado de sitio
Artículo treinta y dos.
Uno. Cuando se produzca o amenace
producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o
independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento
constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento
dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la
declaración de estado de sitio.
Dos. La correspondiente declaración
determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
Tres. La declaración podrá autorizar,
además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión
temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el
apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.
Artículo treinta y tres.
Uno. En virtud de la declaración del
estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa,
de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas
las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su
dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el
estado de sitio se refiera.
Artículo treinta y cuatro.
La Autoridad militar procederá a
publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y
prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las
condiciones de la declaración del estado de sitio.
Artículo treinta y cinco.
En la declaración del estado de sitio el
Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia
quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
Artículo treinta y seis.
Las Autoridades civiles continuarán en
el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad
militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar
las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden
público lleguen a su conocimiento.
Estarás conmigo, querido Lagar, que estos tipejos están amenazando la
integridad del territorio nacional (lo del fascismo vendría inmediatamente
después) y en consecuencia, puesto que el ilícito constitucional se ha
producido se debe actuar de inmediato. Lo contrario será dar alas a un atajo de
desalmados e ignorantes que quieren llevar a las gentes que viven en la tierra
que tanto dicen amar a la Edad de Piedra.
¿Hay mayor memez que creer que una
virgen dio a luz hace más de 2000 años habiendo sido fecundada por un dios en
forma de paloma o algo así? ¿Podrías convencer tú, querido Lagar, poseedor de gran capacidad dialéctica, a un cristiano de
que eso únicamente se le pudo ocurrir a un orate? No ¿verdad? Tampoco creo que pudieras
conseguir que un nacionalista fuera leal a un pacto federal o como el actualmente vigente, tan
parecido, del que han usado y abusado. Deseo que pronto echen de menos todas las
mamandurrias de las que han vivido, pero para ello hay que actuar conforme el antecitado ordenamiento y dejar claro que todos somos libres e iguales, nos guste el lacon con grelos o las butifarras con setas, la guitarra o la tenora, bailar verdiales o sardana, subirse unos encima de otros (3 de 10 amb folre i manilles) o correr delante de los toros etc.
Creo mi querido amigo Lagar que la solución está en el jamón 5J de Jabugo: La Constitución debe reconocer el derecho de autodeterminación a los que nos les guste. El resto a cumplir con el ordenamiento jurídico, a intentar modificarlo en su caso por los cauces legalmente previstos o ¡¡a las barricadas¡¡ pero es que ahi hace tanto frio........
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