viernes, 28 de mayo de 2010

Principio de legalidad

El Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 27-05-2010 ha convalidado el Real-Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Todo lo que se dijo en dicha sesión, a la que asistieron los 350 diputados que forman el Congreso, me sugiere contenidos para varias "entradas" en este cuaderno de bitácora, pero hay una que por su importancia quiero destacar en primer lugar: ninguno de los 350 señores diputados y diputadas, ni los servicios jurídicos de la Cámara se apercibieron de que el Real Decreto-Ley sometido a su consideración era nulo de pleno derecho. Me explico: según la Constitución el ejercicio del poder político ha de estar sometido al imperio de le ley, del conjunto del ordenamiento jurídico, el cual establece que, por razones de urgencia, el Poder Ejecutivo podrá dictar Reales Decretos-Ley en materias que no afecten a derechos fundamentales y otras (reserva de ley), que deberán ser convalidados por el Poder Legislativo en el plazo de 30 días desde su publicación, para incorporarse al ordenamiento jurídico y tener fuerza de Ley. Por otro lado hay que tener presente, para el caso que nos ocupa, el artículo 5.1.c de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece que el Consejo de Ministros, órgano colegiado, es el competente para aprobar Reales Decretos-Ley y, finalmente que las normas jurídias son derogadas por otras, de igual rango y de fecha posterior que así lo establezcan. Además de la derogación expresa se habla también de la tácita o implícita cuando no se dice exactamente qué es lo que se deroga. Por ejemplo, según el tercer epígrafe de la disposición derogatoria de la Constitución, “asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”, que es lo mismo que vienen a decir con carácter general para todo el ordenamiento jurídico el artículo 2.2 del Código Civil: “la derogación [...] se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva sobrel a misma materia, sea incompatible con la anterior” o como se dice en latín lex posterior derogat priori.
Evidentemente, este criterio de posterioridad actuará sólo en el caso de que ambas normas sean del mismo rango jerárquico o cuando la posterior sea de rango superior a las anteriores, puesto que si la posterior es de rango inferior, no cabe derogación (principio de jerarquía) y lo que en realidad sucede en este caso es que estará infringiendo la norma superior.
Pues bien, dejemos la parte teórica y vayamos al problema: el Boletin Oficial del Estado nº 126 publicó el antecitado Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo en el que entre otras materias se establecía que los Ayuntamientos no podrían solicitar créditos desde la entrada en vigor del decreto, el mismo día de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2011. El Real Decreto-Ley llevaba las firmas del Presidente del Gobierno y del Rey, como es preceptivo. Pues bien, por vía de la "CORRECCIÓN DE ERRORES", sin aprobar norma derogatoria alguna, el Boletín Oficial del Estado nº 127, en su página 45121, modifica el artículo 14.2 del Real Decreto-Ley tantas veces citado estableciendo que la prohibición de endeudamiento municipal se limitará al periodo 01-01-2011 al 31-12-2011. ¿Dónde está la urgencia que hace necesario el Decreto-Ley sobre una cuestión que entrará en vigor de aq1uí a siete meses?. La rectificación ilícita se hizo a instancias del Presidente de la Federación de Municipios y Provincias, alcalde Getafe, que se reunió de urgencia con el Vicepresidente tercero del Gobierno y encargado de las relaciones las demás administraciones Sr. Chaves, el cual, así como el citado alcalde y el propio Presidente del Gobierno, a preguntas de los periodistas, admitieron el hecho que denunciamos, así como, por pasiva, que no se había tratado de un mero error mecanográfico.
Dejando de lado cualquier consideración política es evidente que se ha conculcado el ordenamiento jurídico (artículo 5.1.2 de la ley 50/1997 de 27 de noviembre y el resto de normas referidas más arriba) y por consiguiente la convalidación por el Congreso esta, asímismo, aquejada de nulidad a radice tal como el Tribunal competente en la materia determinaría si se le someteria a consideración la cuestión, pero como la votación de ayer fue una pantomima en la que, salvo Izquierda Unida, los grupos parlamentarios estaban de acuerdo con el brutal recorte de derechos económicos para las clases populares, dudamos mucho que se inicie el correspondiente procedimiento jurisdiccional para que se dicte la mentada nulidad de pleno derecho. ¡Cuánto despropósito¡.

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