Otro de los preceptos que sin duda serán declarados inconstitucionales en la sentencia que recaiga en los recursos interpuestos contra determinados artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña sera el número 5 que hace referencia a los Derechos históricos de Cataluña como fundamento de su autogobierno. Una primera aproximación a la cuestión no puede ser otra que la siguiente: Todas leyes e instituciones españolas tienen su fundamento an la soberanía del pueblo español que se otorgó una Constitución en 1978 de la que emana todo principio de legitimidad y entre ellos el de regular al constitución y funcionamiento de las comunidades autónomas. No existen, por consiguiente, derechos históricos algunos en que fundamentar cualquier tipo de reivindicación ya que, repito, existe un único pueblo español como fuente de soberanía y una Constitución de la que emanan todos los derechos, individuales y colectivos si admitiéramos la existencia de éstos, que no es el caso.
No obstante lo anterior hagámos otra aproximación a los pretendidos derechos históricos como fundamento jurídico del autogobierno de Cataluña.Para todo nacionalista catalán Cataluña existe, es una realidad colectiva que tiene un espíritu que recoge derechos, tradiciones, y reivindicaciones mil, y viene definida por una lengua propia y un espíritu milenario. Es una caso claro de los supuestos estudiados en la reaccionaria escuela historica escocesa que gozó de mucho predicamento a final del siglo XIX, precisamente cuandod eclosionaron los nacionalimos burgueses sobre los que volveremos pronto para explicar su origen, significado e importancia actual. Estamos pues, decíamos, ante un ente de razón,:Cataluña, que tiene un espíritu como los seres humanos alma y p0r tanto es sujeto de derechos que tienen su origen en los inicios de los tiempos y en consecuencia deben ser considerados como fuente de los derechos de autogobierno, entre otros, en la actualidad. Claro está que si se niega que el ser humano tenga alma y que no existen derechos colectivos salvo en la mente de los metafísicos al uso y se hace una lectura dialéctica -la única válida a estas alturas de los tiempos y del desarrolo de las ciencias- de la historia convendremos en que el antecitado artículo 5 del estatuto se compadece mal con la letra y la filosofía de la Constitución y por consiguiente será declarado inconstitucional.
La Regencia de Nabarra. Naparrako Erregeordetza.
ResponderEliminar"Para su conocimiento y el de toda la ciudadanía, desde el día 3 de marzo de 2010, la Casa Real de Nabarra ejerce como tal, toda la Comunidad Europea es conocedora, como así nos lo demuestran los escritos recibidos del Consejo Europeo y Consejo de Europa, expresando quedar enterados de la Proclama del 3 de marzo de 2010. Tan sólo se está a la espera de la Resolución de Naciones Unidas (New York) a nuestra demanda interpuesta en el año 2006."
"ante los cantos de sirena de los políticos “constitucionalistas” que lejos de toda verdad, obviando nuestra identidad obtan y aceptan las Normas de los ocupantes, poniendose en la práctica a servir a dos Estados (?) o bien se sirve a España o al Estado de Nabarra, a dos es un fraude tanto a uno como al otro"
Blas de Beaumont Regente de Nabarra.
Foro de la Regencia de Nabarra. Naparrako Erregeordetzaren Foruma