miércoles, 28 de abril de 2010

Bilateralidad

Un nuevo ponente prepara en el seno del Tribunal Constitucional a velocidad de crucero el borrador de Sentencia a dictar en los recursos interpuestos contra determinados preceptos del Estuto de Autonomía de Cataluña. Procuraremos, antes de que se publique la sentencia ,ofrecer nuestra versión sobre las razones que llevarán a declarar inconstitucionales algunos articulos del Estatuto. Dicha versión en modo alguno será estríctamente jurídica, ni siquiera política, pretende ser la que un ciudadano de Madrid, por ejemplo, dictaría si tuviere facultades jurisdiccionales. Obvio es señalar que toda generalización es puro despropósito y en el caso presente no será menos. Ya decía Bernard Shaw al ser interrogado sobre su opinión sobre los franceses que no podía contestar porque no los conocía a todos. Empero y rehuyendo caer en los tópicos intentaremos dar una respuesta a la cuestión que nos hemos planteado.
El ciudadano de nuestro ejemplo se llama Pepe y un buen día le es presentado Pep al que interroga sobre su lugar de nacimiento. este contesta que es catalán y Pepe le pide que concrete algo más a lo que Pep responde: Soy de Balaguer. ¡Ah, de la PROVINCIA de Lerida¡, exclama Pepe. Aquí está, a nuestro juicio, el nudo gordiano del problema. Mientras que que para Pep existen dos naciones: Cataluña y España, para Pepe hay una sóla y los catalanes son los habitantes de las cuatro provincias catalanas y les tiene los mismo afectos, rencores etc que a los nacidos en Peñaranda de Bracamonte por ejemplo. En el resto de España, sus habitantes, tienen interiorizada la división provincial del pais y así nunca indican el pueblo en el que han nacido o viven cuando se le pregunta sobre ello: siempre remiten a la Provincia y por consiguiente un conjunto de Provincias que tienen lazos históricos o algunos de sus habitantes tienen lengua distinta del castellano no se pueden poner en pie de igualdad con la nación española o con el estado español y por tanto el art. 3.1 del Estatuto de Autonomía que regula el marco político de las relaciones entre Cataluña y España y contempla el principio de bilateralidad en dichas relaciones será declarado inconstitucional ya que la Carta Magna no establece esa paridad. alguna entre las partes. Dicho en otras palabras: para algunos catalanes los españoles y más concretamente los madrileños son unos individuos que desde que se despiertan estan pensando como acogotar a los catalanes cuando la realidad es que para esos madrileños del tópico los tarraconentes le merecen el mismo juicio que los segovianos. Un ejemplo nos ayudará a entenderlo mejor: Para la afición del Real Madrid Club de Futbol sus rivales son los socios y simpatizantes del Atletico de Madrid con los que tienen una relación que lamentablemente a veces pasa de las palabras a los hechos. el Futbol Club Barcelona es un equipo más -muy importante- pero un equipo más de los que juegan las competiciones en España. No precisan crearse enemigos para ser importantes, otros, los culés por ejemplo, no serían nada sin un enemigo exterior que les ayudase a justificar sus derrotas. ¿está clarito, verdad?. Continuaremos buscando explicaciones simples que no simplistas para las declaraciones de incostitucionalidad que se avecinan.

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