El Carabó es un ave estrigiforme nocturna de unos 40 cm, de
plumaje pardo rojizo con manchas blancas y cabeza grande y sin penachos. En
catalán se dice "Gamerús", término
que en sentido figurado se aplica a personas de escasa u obtusa
inteligencia, estúpida, parada o de maneras rústicas. El calificativo se
utiliza preferentemente en zonas rurales. Veamos un par de ejemplos de
"Gamerussos"
Y es que el “President per atzar” es políticamente acreedor
al título Gamarús: no he oído ni leído palabra alguna, por él proferida, que no
sea un monumento al despropósito, a la estulticia, a la estolidez, a la majadería en suma, con el agravante de carecer de dos sentidos
capitales para la vida política: el del ridículo y el del humor. Es soso,
aburrido y pesado aunque él cree que es jacarandoso y alegre. Veamos una
prueba:
Con ocasión de los incidentes que tuvieron lugar a principios
de semana en la Facultad de Derecho de la Universidad autónoma de Madrid. consistentes en que un grupo de
estudiantes impidieron que El Dúo Dinámico, Felipe González y “Janlis” Cebrián
dieran una conferencia, Mariano Rajoy mostró su
solidaridad con los
frustrados disertadores mediante un Twitter que decía así:
“Es increíble que a
estas alturas tengamos que reivindicar un derecho como el de la libertad de
expresión. Mi solidaridad con Felipe González”
Minutos más tarde “Puigdi” decidió “ficar cullarada” en el
asunto y replicó con otro del siguiente tenor:
“És increïble que a
aquestes alçades haguem de reivindicar un dret com el de la llibertat
d'expressió. La meva solidaritat amb @ForcadellCarme”.
La “salida de pata de banco” de Coco-Mocho es para incluirla
en una antología del disparate. Cabe una triple
interpretación, o bien
A) Puigdemont es un
maniobrero, un manipulador que trata de confundir al personal o bien
B) Puigdemont es un
ignorante y no sabe que significa “libertad de expresión
C) Las dos cosas al
mismo tiempo.
Procede explicarle a este gamerús que significa “Libertad de
expresión”.
La libertad de
expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida
por la Declaración Universal de 1948 y las leyes de todos los Estados
democráticos.
En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión."
Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen
derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la
posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de
transmitirla sin barreras.
La expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en
cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone
que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se
exprese, pero sí se la puede penar por sus mensajes. Por ejemplo: un periodista
planea denunciar en un programa de TV la corrupción de un funcionario. Este
último intenta detener la emisión del espectáculo pero el primero, amparado por
su derecho a decir lo que piensa, logra difundir los contenidos. Sin embargo,
la Justicia demuestra que la información es falsa y el periodista debe,
finalmente, enfrentar cargos por calumnias e injurias.
El derecho a la libertad de expresión, por lo tanto, no es
absoluto. La legislación suele prohibir que una persona incite a la violencia o
al delito, que haga una apología de la discriminación y el odio o que estimule
una guerra. En un país con libertad de expresión no se puede promover el
rechazo racial o incentivar los asesinatos.
La libertad de expresión está vinculada a la libertad de
prensa, que es la garantía de transmitir información a través de los medios de
comunicación social sin que el Estado pueda ejercer un control antes de la
emisión.
Mucho más explícita es la "Convención Americana sobre
Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969,
en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente
no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores,
las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o
la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de
papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos
usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir
la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley
a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la
protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la
guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan
incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra
cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de
raza, color, religión u origen nacional."
Veamos antes de concluir con unos ejemplos: En bastantes
ocasiones, durante mi actividad profesional y a la hora de “informar” o
formular “conclusiones” y ante mi inveterada tendencia a “enrollarme”, el
Magistrado me exhortaba a terminar mi alegato. ¿Debería yo haber seguido mi
perorata invocando mi “libertad de expresión”? No, no tengo ni un pelo de
idiota.
¿La libertad de cátedra, por ejemplo, unida a la “libertad de
expresión” permitiría que un profesor en lugar de impartir la disciplina
correspondiente contara a sus alumnos lo que hizo en vacaciones o se pusiera a
cantar su última composición?
Y es que, además de los límites que tiene el ejercicio de
cualquier derecho, la tutela de éstos hace siempre referencia a la adecuación
de los mismos al supuesto de hecho. Por ejemplo: ¿Es hacer uso de la libertad
de expresión un debate previo a la Declaración de Guerra de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia a la de La Rioja? No, claro ya que carecen de
competencias en la materia y ¿Tiene el Parlament de Cataluña competencias para
hacer cualquier tipo de actuación que conduzca a vulnerar la Constitución
Española, concretamente en materia de soberanía? No, y es patético tratar de
cubrir cualquier acción ilegal con el manto, invocando, del Derecho a la Libertad de Expresión y si
se hace hay que asumir las consecuencias igual que lo hace el que injuria y
calumnia y se remite a ese derecho
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