viernes, 21 de octubre de 2016

Golpe de Estado "a la catalana" XLI. El Gamerus y la libertad de expresión

El Carabó es un ave estrigiforme nocturna de unos 40 cm, de plumaje pardo rojizo con manchas blancas y cabeza grande y sin penachos. En catalán se dice "Gamerús", término  que en sentido figurado se aplica a personas de escasa u obtusa inteligencia, estúpida, parada o de maneras rústicas. El calificativo se utiliza preferentemente en zonas rurales. Veamos un par de ejemplos de "Gamerussos"











Y es que el “President per atzar” es políticamente acreedor al título Gamarús: no he oído ni leído palabra alguna, por él proferida, que no sea un monumento al despropósito, a la estulticia, a la  estolidez, a la majadería en suma,  con el agravante de carecer de dos sentidos capitales para la vida política: el del ridículo y el del humor. Es soso, aburrido y pesado aunque él cree que es jacarandoso y alegre. Veamos una prueba:

Con ocasión de los incidentes que tuvieron lugar a principios de semana en la Facultad de Derecho de la Universidad autónoma   de Madrid. consistentes en que un grupo de estudiantes impidieron que El Dúo Dinámico, Felipe González y “Janlis” Cebrián dieran una conferencia, Mariano Rajoy mostró su
 solidaridad con los frustrados disertadores mediante un Twitter que decía así:

“Es increíble que a estas alturas tengamos que reivindicar un derecho como el de la libertad de expresión. Mi solidaridad con Felipe González”

Minutos más tarde “Puigdi” decidió “ficar cullarada” en el asunto y replicó con otro del siguiente tenor:
“És increïble que a aquestes alçades haguem de reivindicar un dret com el de la llibertat d'expressió. La meva solidaritat amb @ForcadellCarme”.

La “salida de pata de banco” de Coco-Mocho es para incluirla en una antología del disparate. Cabe una triple  interpretación, o bien

A)   Puigdemont es un maniobrero, un manipulador que trata de confundir al personal o bien

B)  Puigdemont es un ignorante y no sabe que significa “libertad de expresión

C)  Las dos cosas al mismo tiempo.

Procede explicarle a este gamerús que significa “Libertad de expresión”.




La  libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de 1948 y las leyes de todos los Estados democráticos.

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."


Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin barreras.
La expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero sí se la puede penar por sus mensajes. Por ejemplo: un periodista planea denunciar en un programa de TV la corrupción de un funcionario. Este último intenta detener la emisión del espectáculo pero el primero, amparado por su derecho a decir lo que piensa, logra difundir los contenidos. Sin embargo, la Justicia demuestra que la información es falsa y el periodista debe, finalmente, enfrentar cargos por calumnias e injurias.
El derecho a la libertad de expresión, por lo tanto, no es absoluto. La legislación suele prohibir que una persona incite a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación y el odio o que estimule una guerra. En un país con libertad de expresión no se puede promover el rechazo racial o incentivar los asesinatos.
La libertad de expresión está vinculada a la libertad de prensa, que es la garantía de transmitir información a través de los medios de comunicación social sin que el Estado pueda ejercer un control antes de la emisión.

Mucho más explícita es la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

Veamos antes de concluir con unos ejemplos: En bastantes ocasiones, durante mi actividad profesional y a la hora de “informar” o formular “conclusiones” y ante mi inveterada tendencia a “enrollarme”, el Magistrado me exhortaba a terminar mi alegato. ¿Debería yo haber seguido mi perorata invocando mi “libertad de expresión”? No, no tengo ni un pelo de idiota.
¿La libertad de cátedra, por ejemplo, unida a la “libertad de expresión” permitiría que un profesor en lugar de impartir la disciplina correspondiente contara a sus alumnos lo que hizo en vacaciones o se pusiera a cantar su última composición?

Y es que, además de los límites que tiene el ejercicio de cualquier derecho, la tutela de éstos hace siempre referencia a la adecuación de los mismos al supuesto de hecho. Por ejemplo: ¿Es hacer uso de la libertad de expresión un debate previo a la Declaración de Guerra de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la de La Rioja? No, claro ya que carecen de competencias en la materia y ¿Tiene el Parlament de Cataluña competencias para hacer cualquier tipo de actuación que conduzca a vulnerar la Constitución Española, concretamente en materia de soberanía? No, y es patético tratar de cubrir cualquier acción ilegal con el manto, invocando,  del Derecho a la Libertad de Expresión y si se hace hay que asumir las consecuencias igual que lo hace el que injuria y calumnia y se remite a ese derecho

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