miércoles, 25 de enero de 2017

El bueno, el feo y el malo

A mediados de los 60 del pasado siglo, en la llamada “década prodigiosa”,  tuvo mucho éxito una película interpretada, entre otros, por Clint Eastwood, titulada “El bueno, el feo y el malo”. Este título ha encabezado un gran número de columnas de opinión en las que los autores hacían comentarios sobre tres individuos.

Al ver fotografías del “show” que han montado en Bruselas los tres botarates que, por el momento, tienen responsabilidades gubernamentales en la Cataluña autonómica, he recordado la antementada película, pero me temo que no lo podré utilizar para esta “entrada” toda vez que soy incapaz de atribuir los papeles de bueno y malo. El de feo es de una obviedad clamorosa, le corresponde por méritos propios al B(v)izco(nde) de Junqueras, de profesión plañidera.  Los otros dos, Puigdemont y Romeva,  se repartirían, ex aequo,  el papel de malos, también por razones evidentes, y a fuer de sincero les reconozco que ambos son buenos en la cosa de la mamandurria, de vivir del presupuesto público.

Desconozco quién cojones les ha otorgado a estos tres majaderos la patente de expedición de carnets de demócratas pero la usan pródigamente cuantificando el nivel de democracia de la organización jurídica del poder político del país en que han nacido y viven. El truco es viejo: al atribuir a alguien una tara personal o política, en alguna medida, se le está neutralizando para hacer cumplir las normas con rotundidad. Espero que a Sorayita no le tiemble el pulso y ponga en marcha el mecanismo -cualquiera que sea éste- para neutralizar para los próximos 300 años a estos golpistas.

Escribía en El País días pasados el profesor de Carreras:

“Ahora bien, la democracia no es una finalidad sino un simple instrumento, el más adecuado, la mejor forma de gobernar un Estado. (…) la finalidad de todo Estado es asegurar la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos mediante la garantía de los derechos civiles, políticos y sociales que figuran en los textos constitucionales. (…) La democracia es, por tanto, una simple técnica, un instrumento, para alcanzar este objetivo.
Ese instrumento está basado en tres grandes principios que son requisito indispensable para su buen funcionamiento: la representación política, la división de poderes y el pluralismo. Si alguno falla, el instrumento no sirve, la democracia queda inutilizada para la finalidad que se propone. (…)

Cuando estos badulaques independentistas emplean el término “democracia” tratan de ocultar, solapándolo, el concepto “Estado de Derecho”, que es aquél en que la actividad gubernamental está sometida al imperio de la Ley.  En otros términos: la “democracia” es un instrumento, principalmente destinado a la elección de cargos públicos y el fin es El Estado de Derecho donde todos estamos bajo el imperio de la ley, incluso los nacidos en Vic, Berga, Manlleu o cualquiera otra localidad de Carlistolandia y si la Ley no le gusta a algunos tiene dos caminos, o joderse y aguantarse o intentar,  por vía democrática (mayoría parlamentaria), su reforma.

Veamos alguna Ley importante a este respecto: El Tratado de Lisboa que regula el funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 4 dice:

1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
2.   La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.
3.   Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión.


A mayor abundamiento veamos que dice sobre el Referendum el Código de Buenas Prácticas Sobre Referendos (Comisión de Venecia)


El Código fue adoptado, a requerimiento del Consejo de Europa, por el Consejo para Elecciones Democráticas en su 19ª reunión (Venecia, 16 de diciembre de 2006) y la Comisión de Venecia en su 70ª sesión plenaria (Venecia, 16-17 de marzo de 2007). Su objetivo es establecer “buenas prácticas” y “lineamientos para la celebración de referendos” en Europa

A)    Tiene que ser legal: “El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento” (Sección III, 1).
B)    Tiene que respetar el estado de derecho: “No deben ser contrarios a las leyes internacionales o a los principios normativos del Consejo de Europa (democracia, derechos humanos y estado de derecho)” (Sección III, 3).
C)    Tiene que haber información objetiva y neutral: “Las autoridades deben proporcionar información objetiva. Esto implica que debe estar disponible para los electores (…) la misma cantidad de material de campaña, tanto a favor como en contra de la propuesta (…) Se deben imponer sanciones en el caso de infracciones al deber de neutralidad y a la libertad de los votantes a formarse una opinión” (Sección I, 3.1.d y f).
D)    Debe organizarse por un órgano imparcial: “Un órgano imparcial debe estar a cargo de la organización del referéndum” (Sección II, 3.1.a).
E)     Está prohibido a las autoridades usar fondos públicos para hacer campaña: “Debe prohibirse el uso de fondos públicos por parte de las autoridades con fines de campaña” (Sección I, 3.1.b).
F)     Las personas deben cumplir la ley: “Bajo el principio del estado de derecho, las personas no están exentas del cumplimiento de la ley. Esto aplica tanto a los aspectos procesales como a la sustancia delos textos sometidos a votación, los cuales deben cumplir con la ley superior. Los referendos legislativos deben, por lo tanto, cumplir con la Constitución; en las entidades federativas o regionales deben cumplir con la ley central del Estado” (Memorándum, nº32).
G)    Debe haber información de las consecuencias: “Para la emisión de un voto informado, es esencial que los electores estén informados de los efectos de sus votos” (Memorándum, nº53).
Los independentistas son gentes ruines y miserables,  mendaces e ignorantes porque la mayoría conoce esta normativa y no obstante ello, henchidos de la prepotencia que les hace pensar que son los mejores del mundo mundial, confían en que toda la Unión Europea vulnere el Tratado y abra la puerta a la desaparición de la Unión (Vascos, Bretones, Corsos, bávaros, flamencos, padanianos etc). La historia se repite: 1640, 1714, 2017…. Y como dijo Lluis “Pajarito” Companys:  “Tornarem a sofrir, tornarem a lluitar i tornarem a guanyar” (¿)


Y yo que lo vea.

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