A mediados de los 60 del pasado siglo, en la llamada “década
prodigiosa”, tuvo mucho éxito una película interpretada, entre otros, por Clint
Eastwood, titulada “El bueno, el feo y el malo”. Este título ha encabezado un
gran número de columnas de opinión en las que los autores hacían comentarios sobre
tres individuos.
Al ver fotografías del “show” que han montado en Bruselas los
tres botarates que, por el momento, tienen responsabilidades gubernamentales en
la Cataluña autonómica, he recordado la antementada película, pero me temo que
no lo podré utilizar para esta “entrada” toda vez que soy incapaz de atribuir
los papeles de bueno y malo. El de feo es de una obviedad clamorosa, le
corresponde por méritos propios al B(v)izco(nde) de Junqueras, de profesión
plañidera. Los otros dos, Puigdemont y
Romeva, se repartirían, ex aequo, el papel de malos, también por razones
evidentes, y a fuer de sincero les reconozco que ambos son buenos en la cosa de
la mamandurria, de vivir del presupuesto público.
Desconozco quién cojones les ha otorgado a estos tres
majaderos la patente de expedición de carnets de demócratas pero la usan
pródigamente cuantificando el nivel de democracia de la organización jurídica
del poder político del país en que han nacido y viven. El truco es viejo: al
atribuir a alguien una tara personal o política, en alguna medida, se le está neutralizando
para hacer cumplir las normas con rotundidad. Espero que a Sorayita no le
tiemble el pulso y ponga en marcha el mecanismo -cualquiera que sea éste- para
neutralizar para los próximos 300 años a estos golpistas.
Escribía en El País días pasados el profesor de Carreras:
“Ahora bien, la democracia no es una finalidad sino un simple
instrumento, el más adecuado, la mejor forma de gobernar un Estado. (…) la
finalidad de todo Estado es asegurar la libertad y la igualdad de todos los
ciudadanos mediante la garantía de los derechos civiles, políticos y sociales
que figuran en los textos constitucionales. (…) La democracia es, por tanto,
una simple técnica, un instrumento, para alcanzar este objetivo.
Ese instrumento está basado en tres grandes principios que
son requisito indispensable para su buen funcionamiento: la representación
política, la división de poderes y el pluralismo. Si alguno falla, el
instrumento no sirve, la democracia queda inutilizada para la finalidad que se
propone. (…)
Cuando estos badulaques independentistas emplean el término “democracia”
tratan de ocultar, solapándolo, el concepto “Estado de Derecho”, que es aquél
en que la actividad gubernamental está sometida al imperio de la Ley. En otros términos: la “democracia” es un
instrumento, principalmente destinado a la elección de cargos públicos y el fin
es El Estado de Derecho donde todos estamos bajo el imperio de la ley, incluso
los nacidos en Vic, Berga, Manlleu o cualquiera otra localidad de Carlistolandia
y si la Ley no le gusta a algunos tiene dos caminos, o joderse y aguantarse o
intentar, por vía democrática (mayoría parlamentaria), su reforma.
Veamos alguna Ley importante a este respecto: El Tratado de
Lisboa que regula el funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 4 dice:
1. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los
Tratados corresponde a los Estados miembros.
2. La Unión respetará
la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad
nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y
constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y
regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que
tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden
público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad
nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.
3. Conforme al
principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y
asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los
Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o
particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la
Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento
de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la
consecución de los objetivos de la Unión.
A mayor abundamiento veamos que dice sobre el Referendum el
Código de Buenas Prácticas Sobre Referendos (Comisión de Venecia)
El Código fue adoptado, a requerimiento del Consejo de
Europa, por el Consejo para Elecciones Democráticas en su 19ª reunión (Venecia,
16 de diciembre de 2006) y la Comisión de Venecia en su 70ª sesión plenaria
(Venecia, 16-17 de marzo de 2007). Su objetivo es establecer “buenas prácticas”
y “lineamientos para la celebración de referendos” en Europa
A)
Tiene que ser legal: “El uso de los referendos debe
cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas
procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la
Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el
texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del
Parlamento” (Sección III, 1).
B)
Tiene que respetar el estado de derecho: “No deben ser contrarios a las leyes
internacionales o a los principios normativos del Consejo de Europa
(democracia, derechos humanos y estado de derecho)” (Sección III, 3).
C)
Tiene que haber información objetiva y neutral: “Las autoridades deben proporcionar
información objetiva. Esto implica que debe estar disponible para los electores
(…) la misma cantidad de material de campaña, tanto a favor como en contra de
la propuesta (…) Se deben imponer sanciones en el caso de infracciones al deber
de neutralidad y a la libertad de los votantes a formarse una opinión” (Sección
I, 3.1.d y f).
D)
Debe organizarse por un órgano imparcial: “Un órgano imparcial debe estar a
cargo de la organización del referéndum” (Sección II, 3.1.a).
E)
Está prohibido a las autoridades usar fondos públicos para hacer campaña: “Debe prohibirse el uso de fondos
públicos por parte de las autoridades con fines de campaña” (Sección I, 3.1.b).
F)
Las personas deben cumplir la ley: “Bajo el principio del estado de derecho, las
personas no están exentas del cumplimiento de la ley. Esto aplica tanto a los
aspectos procesales como a la sustancia delos textos sometidos a votación, los
cuales deben cumplir con la ley superior. Los referendos legislativos deben,
por lo tanto, cumplir con la Constitución; en las entidades federativas o
regionales deben cumplir con la ley central del Estado” (Memorándum, nº32).
G)
Debe haber información de las consecuencias: “Para la emisión de un voto
informado, es esencial que los electores estén informados de los efectos de sus
votos” (Memorándum, nº53).
Los independentistas son gentes ruines y miserables, mendaces e ignorantes porque la mayoría conoce
esta normativa y no obstante ello, henchidos de la prepotencia que les hace
pensar que son los mejores del mundo mundial, confían en que toda la Unión Europea
vulnere el Tratado y abra la puerta a la desaparición de la Unión (Vascos,
Bretones, Corsos, bávaros, flamencos, padanianos etc). La historia se repite:
1640, 1714, 2017…. Y como dijo Lluis “Pajarito” Companys: “Tornarem a sofrir, tornarem a lluitar i
tornarem a guanyar” (¿)
Y yo que lo vea.
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