martes, 18 de octubre de 2016

Golpe de estado "a la catalana" XXXIX. La Jurista Forcadell o la ignorancia personificada

La Prensa estabulada catalana nos da puntual noticia de casos, cada día más frecuentes, de desobediencia al Ordenamiento Jurídico. Los autores “intelectuales” son políticos que ocupan cargos públicos, cobran del Presupuesto General y carecen del menor sentido de la lealtad  institucional.
Hoy vuelvo a traer a estas páginas a la Princesa de Xerta, a la teresiana de la política, a Carme Forcadell que todavía es Presidenta del Parlament de Catalunya.
Esta pobre mujer está asustada y preocupada. Asustada porque carece de “la empenta”, del empuje, para la acción política y preocupada porque es consciente de que va a perder, cuando la inhabilite el Tribunal que la juzgará, el sueldo opíparo y la pensión vitalicia, no menos ubérrima. El miedo junto a la ignorancia están en el origen de las majaderías que dice. Veamos la última, por ahora.
El digital El Nacional publica la siguiente crónica en su edición del día de ayer


La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha reprochado que
"una vez más" se constata que en el Estado español no hay separación de poderes y aquello que decide el Gobierno lo hace el TC y la Fiscalía. Con estas palabras ha respondido la responsable de la Cámara catalana al hecho que la Fiscalía del Estado haya "ordenado" a la Fiscalía de Catalunya que presente una querella por la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente en el Plano del pasado 27 de julio.
"Lamentablemente no hay nada de nuevo, nadie se esperaba una cosa diferente. Una vez más se constata que en el Estado español no hay separación de poderes. Aquello que decide el gobierno español es lo que acaba haciendo el TC y la Fiscalía", ha reprochado en unas breves declaraciones de pie en los pasillos de la Cámara.


Forcadell ha reiterado el convencimiento de que hizo "lo que tenía que hacer como presidenta del Parlament". "Siempre defenderé la libertad de expresión, que en este Parlamento se pueda hablar de todo. Y también siempre defenderé el derecho de participación de todos los diputados de esta Cámara", ha subrayado.


"Hice lo que tenía que hacer y lo volvería a hacer, porque estoy convencida de que lo que hice es defender la soberanía del Parlament y la libertad de expresión", ha remachado”.

Según la iletrada que preside el Parlament tanto la Fiscalía como el Tribunal Constitucionales son “Poderes” en el sentido que Montesquieu dio a la palabra. Error, inmenso error. Veamos.
 En el Régimen dictatorial de Franco y según  la Ley Orgánica del Estado núm. 1/1967,  de 10 de enero en su artículo segundo:

. “El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones”.

El Poder era UNO y legislar, ejecutar lo legislado y hacerlo cumplir, meras funciones.

Por el contrario  en la Constitución de 1978 aparecen esas “funciones” como auténticos “poderes”: Leemos en la Wikipedia lo siguiente:

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,16 que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno.

Veamos qué es el Ministerio Fiscal según la  Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En su  Artículo segundo dice:
Uno. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.



De donde se desprende con meridiana claridad que el Ministerio Fiscal no es un Poder del Estado y únicamente funcionalmente se relaciona con el Poder Judicial.

¿Y qué es el Poder Judicial?

El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.
Cuando el concepto aparece escrito con mayúsculas iniciales (Poder Judicial), se refiere a los órganos e instituciones que se encargan de la aplicación de las normativas jurídicas, como los tribunales y los juzgados. Bajo un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos.
En la organización judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común. Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
Contencioso administrativo: el contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.
Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar que , afortunadamente, se circunscribe a su ámbito, el militar.
La Constitución establece los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y en ella se sienta la unidad del Poder Judicial del Estado, manteniéndose la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, con sometimiento, en todo caso, a los principios constitucionales, conforme al articulo 117.5 del texto fundamental.

El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo)

 Según la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional)  en su Artículo primero Uno.

” El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.”.

Queda perfectamente claro que aunque se llame Tribunal el Constitucional, con el de Cuentas o el Económico-administrativo  no forman parte del Poder Judicial.
Por consiguiente Carme Forcadell se ha columpiado una vez más, habla por boca de asno, catalán, pero asno al fin y al cabo.
Pobre mujer y pobres quienes la hacen caso. 

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