La
Prensa estabulada catalana nos da puntual noticia de casos, cada día más
frecuentes, de desobediencia al Ordenamiento Jurídico. Los autores “intelectuales”
son políticos que ocupan cargos públicos, cobran del Presupuesto General y
carecen del menor sentido de la lealtad institucional.
Hoy
vuelvo a traer a estas páginas a la Princesa de Xerta, a la teresiana de la
política, a Carme Forcadell que todavía es Presidenta del Parlament de
Catalunya.
Esta
pobre mujer está asustada y preocupada. Asustada porque carece de “la empenta”,
del empuje, para la acción política y preocupada porque es consciente de que va
a perder, cuando la inhabilite el Tribunal que la juzgará, el sueldo opíparo y
la pensión vitalicia, no menos ubérrima. El miedo junto a la ignorancia están en
el origen de las majaderías que dice. Veamos la última, por ahora.
El
digital El Nacional publica la siguiente crónica en su edición del día de ayer
La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, ha reprochado que "una vez más" se constata que en el Estado español no hay separación de poderes y aquello que decide el Gobierno lo hace el TC y la Fiscalía.” Con estas palabras ha respondido la responsable de la Cámara catalana al hecho que la Fiscalía del Estado haya "ordenado" a la Fiscalía de Catalunya que presente una querella por la votación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente en el Plano del pasado 27 de julio.
"Lamentablemente no hay nada de nuevo, nadie se esperaba una cosa diferente. Una vez más se constata que en el Estado español no hay separación de poderes. Aquello que decide el gobierno español es lo que acaba haciendo el TC y la Fiscalía", ha reprochado en unas breves declaraciones de pie en los pasillos de la Cámara.
Forcadell ha reiterado el convencimiento de que hizo "lo que tenía que hacer como presidenta del Parlament". "Siempre defenderé la libertad de expresión, que en este Parlamento se pueda hablar de todo. Y también siempre defenderé el derecho de participación de todos los diputados de esta Cámara", ha subrayado.
"Hice lo
que tenía que hacer y lo volvería a hacer, porque estoy convencida de que lo
que hice es defender la soberanía del Parlament y la libertad de
expresión", ha remachado”.
Según la
iletrada que preside el Parlament tanto la Fiscalía como el Tribunal
Constitucionales son “Poderes” en el sentido que Montesquieu dio a la palabra. Error,
inmenso error. Veamos.
En el Régimen dictatorial de Franco y
según la Ley Orgánica del Estado núm.
1/1967,
de 10 de enero en su artículo segundo:
. “El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones”.
El Poder era UNO y legislar,
ejecutar lo legislado y hacerlo cumplir, meras funciones.
Por el contrario en la
Constitución de 1978 aparecen esas “funciones” como auténticos “poderes”: Leemos en la Wikipedia lo siguiente:
La división
de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es
establecida implícitamente por el texto constitucional.En la base, la soberanía
nacional permite la elección, por sufragio
universal (varones y
mujeres, mayores de 18 años), de
los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales,
configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Ambas cámaras comparten el poder legislativo,
si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es
el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese
por moción
de censura o cuestión
de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen
una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e
interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el
Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo,
incluyendo la administración pública. Los miembros del
Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que
ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación
política ante el Congreso de los Diputados,16 que, dado el caso, puede destituirlo
en bloque mediante una moción
de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo
que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales
de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno.
Veamos qué es el Ministerio Fiscal según la Ley
50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal. En su Artículo segundo dice:
Uno. El Ministerio Fiscal es un órgano de
relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con
autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de
órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
De donde se desprende con meridiana claridad que el Ministerio Fiscal no es un Poder del Estado y únicamente funcionalmente se relaciona con el Poder Judicial.
De donde se desprende con meridiana claridad que el Ministerio Fiscal no es un Poder del Estado y únicamente funcionalmente se relaciona con el Poder Judicial.
¿Y qué es el Poder Judicial?
El poder
judicial es la
facultad estatal que permite la administración de justicia a través de la aplicación de las leyes. De este
modo, el Estado resuelve litigios, protege los derechos de los ciudadanos y
hace cumplir las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada parte de la
sociedad.
Cuando el concepto
aparece escrito con mayúsculas iniciales (Poder Judicial),
se refiere a los órganos e instituciones que se encargan de la aplicación de
las normativas jurídicas, como los tribunales y los juzgados. Bajo
un sistema democrático, el Poder Judicial funciona de manera autónoma respecto al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo, de forma tal que se garantice la imparcialidad en sus fallos.
En la organización judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro
órdenes jurisdiccionales:
Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común. Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común. Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
Contencioso administrativo: el contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.
Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar que , afortunadamente, se circunscribe a su ámbito, el militar.
La Constitución establece los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y en ella se sienta la unidad del Poder Judicial del Estado, manteniéndose la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, con sometimiento, en todo caso, a los principios constitucionales, conforme al articulo 117.5 del texto fundamental.
Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar que , afortunadamente, se circunscribe a su ámbito, el militar.
La Constitución establece los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y en ella se sienta la unidad del Poder Judicial del Estado, manteniéndose la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, con sometimiento, en todo caso, a los principios constitucionales, conforme al articulo 117.5 del texto fundamental.
El
Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma
una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su
obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene
potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al
ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo)
Según la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) en su Artículo primero Uno.
Según la Ley Orgánica reguladora del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional) en su Artículo primero Uno.
” El
Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es
independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la
Constitución y a la presente Ley Orgánica.
Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.”.
Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.”.
Queda perfectamente
claro que aunque se llame Tribunal el Constitucional, con el de Cuentas o el
Económico-administrativo no forman parte
del Poder Judicial.
Por
consiguiente Carme Forcadell se ha columpiado una vez más, habla por boca de
asno, catalán, pero asno al fin y al cabo.
Pobre mujer y pobres quienes la hacen caso.
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