Los ideólogos del independentismo catalanista han conseguido,
a través de los media controlados por la
Administración catalana, que el término “procés” (proceso) sea utilizado como
signo lingüístico sustituyendo a otros más explícitos, por ejemplo: lucha por
la independencia o combate por las libertades o liberación de la tierra
catalana.
El Diccionario de la Lengua española en la tercera de las acepciones de “proceso” nos dice
que es “Un conjunto de fases sucesivas”. En el mismo sentido, en Derecho, es una
sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden
establecido legalmente ante el órgano jurisdiccional
pretendiendo un pronunciamiento sobre la
materia litigiosa.
El “procès” catalanista es todo menos un determinado orden,
en su caso el orden que reina en una olla de grillos donde hay ortópteros de distintas “capas”.
Unos grillos son partidarios del “derecho a decidir” vía referéndum,
a la autodeterminación.
Otros, los independentistas de nuevo cuño, no creen en la
independencia y agitan el espantajo para, en primer lugar, permanecer en el
poder y seguir medrando y en segundo conseguir ventajas y privilegios en una
hipotética salida consensuada al quilombo que han organizado.
Unos terceros quieren referéndum y que se extendiera por
otras Comunidades, vía agravio comparativo, con el sano propósito de cargarse
la Monarquía y la Constitución de 1978 creando una situación de inestabilidad en
el “El Estado Español” que propiciara el final de la Unión Europea, la
desaparición del Euro y, lo más importante,: Se prohibiría la ducha diaria. Es más,
sería obligatorio que los ciudadanos verificaran si les “canta el alerón” y en
caso afirmativo solicitar, por escrito, autorización oficial (Impreso Mod.
G1714) para asearlo.
El resto de grillos son de Esquerra Republicana de Cataluña lo que
significa que no saben lo que quieren.
Con estos mimbres es fácil imaginar que el “procès” significa
mil y una cosas distintas las unas a las otras. Y así para los radicales ni referéndum
ni hostias, directamente la declaración de independencia y si el Estado Español
reacciona hay que confiar en que lo haga con violencia, sangre, mucha
sangre, para así hacernos las víctimas
ante todos los Estados del mundo.
Por otro lado están los partidarios del referéndum, con
diferencias entre ellos: El resultado de la consulta que nunca se celebrará les
importa un bledo, buscan deliberadamente que se celebre porque eso conllevaría
el reconocimiento de la Comunidad Catalana como sujeto de Derecho. Una vez obtenido
más o menos expresamente tal reconocimiento se tratará de volver a la carga
cuando las condiciones lo permitan. (Hoy paciencia, mañana independencia).
He reiterado mi oposición democrática a la independencia de cualquiera
de las Regiones de España, por razones históricas, económicas, sociales y como
baluarte contra la implantación del nazifascismo en Cataluña que haría objeto de
persecución ,hasta la “solución final”, a millones de ciudadanos españoles que no
son parte de esa milonga del “pueblo catalán”.
Hoy me referiré únicamente a un aspecto tan poco desarrollado
por los politólogos como desconocido de la ciudadanía: La filosofía política subyacente
en un aparentemente e inocuo proceso referendario.
Es un lugar común entre los pijoprogres y sedicentes izquierdistas
la idea de que “Tolos pueblos tienen derecho a la autodeterminación” No se
refieren, obviamente, a la independencia
de las antiguas colonias. Creen en la existencia de los “pueblos” a unos
derechos colectivos que únicamente existen en sus irreflexivas mentes. No
obstante lo anterior preguntémonos:
¿quién es el sujeto del derecho de autodeterminación? una comunidad de
individuos que comparte una identidad. Luego aquellos miembros de la Comunidad
-mayoritarios en su caso- que tengan identidades distintas o bien se marchan del territorio en cuestión o
se someten a “reeducación o inmersión”,
eso sí, todo muy democrático.
¿Y cuál es el objeto de
ese derecho? Precisamente, el constituirse (o no) en comunidad política.
Ahora procede otra pregunta ¿cómo es
posible que un comunidad-sujeto ejerza un derecho cuyo objeto es
constituirse a sí mismo como sujeto legítimo? ¿Cómo puede un sujeto político
existir antes de su propia auto-constitución? ¿quiénes son los miembros
del colectivo que deben participar en la decisión colectiva de si son o no un
colectivo? La paradoja es más que evidente: mientras las personas tienen una
individualidad física y psicológica para
que un colectivo se autodetermine tiene que presuponerse precisamente aquello
que es el objetivo de la decisión de autodeterminación: que es un colectivo
político legítimo. ¿O No?.
Y en estas viene Puigdi y
creyéndose Astuto II nos cuenta que ofrece al Gobierno pactar la pregunta y la
fecha del referéndum y va el Gobierno y “pica” y Cocomocho pasa a la historia
como un tipo inteligente y ¡¡hasta ahí podíamos llegar¡¡.
Seguiré con este
apasionante tema.
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