lunes, 10 de octubre de 2016

Golpe de Estado "a la catalana" XXXIII. Puigdemont, El Astuto II.

Los ideólogos del independentismo catalanista han conseguido, a través de los  media controlados por la Administración catalana, que el término “procés” (proceso) sea utilizado como signo lingüístico sustituyendo a otros más explícitos, por ejemplo: lucha por la independencia o combate por las libertades o liberación de la tierra catalana.

El Diccionario de la Lengua española en la tercera de las acepciones de “proceso” nos dice que es  “Un conjunto de fases sucesivas”. En el mismo sentido, en Derecho, es una sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden establecido legalmente ante el  órgano jurisdiccional  pretendiendo un pronunciamiento sobre la materia litigiosa.

El “procès” catalanista es todo menos un determinado orden, en su caso el orden que reina en una olla de grillos donde hay  ortópteros  de distintas “capas”.

Unos grillos son partidarios del “derecho a decidir” vía referéndum, a la autodeterminación.

Otros, los independentistas de nuevo cuño, no creen en la independencia y agitan el espantajo para, en primer lugar, permanecer en el poder y seguir medrando y en segundo conseguir ventajas y privilegios en una hipotética salida consensuada al quilombo que han organizado.

Unos terceros quieren referéndum y que se extendiera por otras Comunidades, vía agravio comparativo, con el sano propósito de cargarse la Monarquía y la Constitución de 1978 creando una situación de inestabilidad en el “El Estado Español” que propiciara el final de la Unión Europea, la desaparición del Euro y, lo más importante,: Se prohibiría la ducha diaria. Es más, sería obligatorio que los ciudadanos verificaran si les “canta el alerón” y en caso afirmativo solicitar, por escrito, autorización oficial (Impreso Mod. G1714) para asearlo.

El resto de grillos son  de Esquerra Republicana de Cataluña lo que significa que no saben lo que quieren.

Con estos mimbres es fácil imaginar que el “procès” significa mil y una cosas distintas las unas a las otras. Y así para los radicales ni referéndum ni hostias, directamente la declaración de independencia y si el Estado Español reacciona hay que confiar en que lo haga con violencia, sangre, mucha sangre,  para así hacernos las víctimas ante todos los Estados del mundo.

Por otro lado están los partidarios del referéndum, con diferencias entre ellos: El resultado de la consulta que nunca se celebrará les importa un bledo, buscan deliberadamente que se celebre porque eso conllevaría el reconocimiento de la Comunidad Catalana como sujeto de Derecho. Una vez obtenido más o menos expresamente tal reconocimiento se tratará de volver a la carga cuando las condiciones lo permitan. (Hoy paciencia, mañana independencia).

He reiterado mi oposición democrática a la independencia de cualquiera de las Regiones de España, por razones históricas, económicas, sociales y como baluarte contra la implantación del nazifascismo en Cataluña que haría objeto de persecución ,hasta la “solución final”,  a millones de ciudadanos españoles que no son parte de esa milonga del “pueblo catalán”.

Hoy me referiré únicamente a un aspecto tan poco desarrollado por los politólogos como desconocido de la ciudadanía: La filosofía política subyacente en un aparentemente e inocuo proceso referendario.

Es un lugar común entre los pijoprogres y sedicentes izquierdistas la idea de que “Tolos pueblos tienen derecho a la autodeterminación” No se refieren, obviamente,  a la independencia de las antiguas colonias. Creen en la existencia de los “pueblos” a unos derechos colectivos que únicamente existen en sus irreflexivas mentes. No obstante lo anterior preguntémonos:

 ¿quién es el sujeto del derecho de autodeterminación? una comunidad de individuos que comparte una identidad. Luego aquellos miembros de la Comunidad -mayoritarios en su caso- que tengan identidades distintas  o bien se marchan del territorio en cuestión o se someten  a “reeducación o inmersión”, eso sí, todo muy democrático.
¿Y cuál es el objeto de ese derecho? Precisamente, el constituirse (o no)  en comunidad política. Ahora procede otra pregunta  ¿cómo es posible que un comunidad-sujeto ejerza  un derecho cuyo objeto es constituirse a sí mismo como sujeto legítimo? ¿Cómo puede un sujeto político existir antes de su propia auto-constitución? ¿quiénes son los miembros del colectivo que deben participar en la decisión colectiva de si son o no un colectivo? La paradoja es más que evidente: mientras las personas tienen una individualidad física y psicológica  para que un colectivo se autodetermine tiene que presuponerse precisamente aquello que es el objetivo de la decisión de autodeterminación: que es un colectivo político legítimo. ¿O No?.

Y en estas viene Puigdi y creyéndose Astuto II nos cuenta que ofrece al Gobierno pactar la pregunta y la fecha del referéndum y va el Gobierno y “pica” y Cocomocho pasa a la historia como un tipo inteligente y ¡¡hasta ahí podíamos llegar¡¡.


Seguiré con este apasionante tema.

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