jueves, 8 de septiembre de 2016

Golpe de Estado "a la catalana" XXIII. Arturo Mas estólido demagogo.

Que Artur Mas, “el astuto”,  es un estólido en grado superlativo lo sabe cualquiera que no esté cegado por “la causa”.
Antes de acreditar, una vez más, la veracidad de este aserto les invito a que lean esta noticia-comentario que el semanal “El Triangle” (único medio, junto a Crónica Global,  de comunicación que no se ha prostituido en Cataluña) recoge en su edición de ayer:


"Lo de Convergència no tiene nombre

Según El País, Interior niega que ya haya decidido denegar la inscripción del PDC, como denuncia Artur Mas
El Ministerio del Interior niega el hecho denunciado este miércoles a mediodía en rueda de prensa por el ex presidente catalán Artur Mas, según el cual se ha rechazado la inscripción del Partit Demòcrata Català (PDC), sucesor de Convergència Democrática de Cataluña (CDC).
Mas ha esgrimido una notificación en ese sentido procedente del Registro de Partidos Políticos con que, según ha dicho, se rechazan las siglas del nuevo partido y se cuestionan los objetivos independentistas de la formación, contenidos en sus estatutos. Pero Interior, según publica El País, asegura que el expediente todavía se está tramitando y que la comunicación referida por Mas es una solicitud de información.
En la notificación, publicada por El Nacional, se señalan los parecidos de la denominación de la nueva CDC con la de Demòcrates de Catalunya (la escisión independentista de Unió) y de las siglas del PDC con las del partido Patria y Dignidad. Asimismo, se advierte de una posible incompatibilidad con la Ley de Partidos, según la cual las formaciones se tienen que ajustar en su organización, función y actividad "a los principios democráticos y a aquello que disponen la Constitución y las leyes".
"No nos quieren ni en pintura, no nos quieren ni inscribir como partido político con mil excusas", ha declarado Mas, quien ha pedido el apoyo de la gente para que se pueda inscribir el partido y ha expresado que la comunicación de Interior es una razón más para que la gente participe en la Diada. La secretaria general y portavoz de la refundación convergente, Marta Pascal, ha dicho que "estamos en estado de shock". "Hay una operación política para enmudecer y no dar viabilidad a nuestro partido con lo que representamos", asegura.


Mas es un indigente en materia jurídica, vamos que no tiene ni puta idea de Derecho. Veámoslo:

El artículo 6 de la Constitución establece que:

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El precepto constitucional se desarrolló por Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio, que en su artículo 6 señala:

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

  El artículo 9 de la misma ley contempla que
  1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
  1. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
Para en el artículo 10 determinar los supuestos de disolución

1. Además de por decisión de sus miembros, acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, sólo procederá la disolución de un partido político o, en su caso, su suspensión, por decisión de la autoridad judicial competente y en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.

2. La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:

a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.

b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democrático, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.

c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante las conductas a que se refiere el artículo 9.

3. La suspensión judicial de un partido político sólo procederá si así lo dispone el Código Penal. Podrá acordarse también como medida cautelar, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en los términos del apartado 8 del artículo 11 de la presente Ley Orgánica.

4. El supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2 del presente artículo será resuelto por el Juez competente en el orden jurisdiccional penal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.

5. Los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de este artículo serán resueltos por la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente de la presente Ley Orgánica, que tendrá carácter preferente.

6. La eventual coincidencia en el tiempo de los procedimientos judiciales previstos en los anteriores apartados 4 y 5 de este artículo respecto de un mismo partido político no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos. No podrá, por el contrario, acordarse la disolución voluntaria de un partido político cuando se haya iniciado un proceso de declaración judicial de ilegalidad del mismo por razón de uno u otro apartado o de ambos."

No es necesario ser un hermeneuta acreditado para concluir de todo lo anterior –a sensu contrario- que en este Estado de Derecho el Poder ejecutivo, el Ministerio del Interior no puede denegar la inscripción de un Partido a partir de una valoración negativa de  los Estatutos. Lo único que puede hacer  es, si tiene dudas respecto de si los fines estatutarios se compadecen con la Constitución, ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, promueva las acciones legales pertinentes en salvaguarda del ordenamiento jurídico, luego los alarmismos de Mas son reflejo de su ignorancia y/o de su mala fe demagógica. El Ministerio no emplea excusas: se limita a cumplir lo establecido legalmente.

El expediente de inscripción sigue su tramitación porque fuerzas políticas inscritas llegaron antes al Registro con denominación similar. Veamos dos noticias sobre este aspecto de la cuestión: Sus protagonistas son dos formaciones independentistas que no están bajo sospecha.

Leemos en La Vanguardia de hoy lo siguiente:
¿Cómo salvó López Tena a Solidaritat del mismo destino que el PDC?
LEONOR MAYOR ORTEGA
El partido antes conocido como CDC no es el único que ha tenido problemas para inscribirse en el registro de formaciones políticas del Ministerio del Interior. Otros ya han pasado por ese trance y lo han resuelto con éxito.
Alfons López Tena decidió crear un partido independentista en 2010 para presentarse a las elecciones catalanes previstas para finales de ese año. Otro de sus dirigentes, Uriel Bertran, acuñó el nombre de la nueva formación, Solidaridad Catalana, y López Tena le añadió “per la Independència”.
Cursaron una solicitud de inscripción al Ministerio, que la denegó. Los motivos del rechazo fueron varios. Para empezar ya había un partido inscrito con un nombre casi idéntico: Solidaritat Catalana. Se trata de una formación vinculada a Alianza Popular, que crearon en 1980 Juan Echevarría, Manuel Milián Mestre y Joan Rosell.
Aquella Solidaritat Catalana, que contaba con el apoyo de Manuel Fraga, no consiguió representación en las elecciones, la mayoría de sus dirigentes se pasaron al PP y el partido se disolvió, aunque siguió figurando en el registro.
Había otro problema añadido: el de las siglas. En Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) operaba un partido local denominado Sanluqueños Independientes, que usaba el acrónimo SI, el mismo que quería utilizar López Tena y Bertran.

En Interior tampoco veían claro el objetivo de la nueva formación, que consistía en obtener la independencia de la nación catalana bajo soberanía española. ¿La independencia de que, de quién?, se preguntaban.

Cuando López Tena recibió la negativa del Ministerio se preocupó, las elecciones estaban a la vuelta de la esquina y sin inscribirse en el registro de partidos no habría posibilidad de presentarse. Así que decidió resolver el problema, pero con mano izquierda.

Lejos de bombardear a los funcionarios competentes con recursos y reclamaciones, optó por llamar a la funcionaria encargada del expediente, Doña Pila r, para convencerla, pero por las buenas.
López Tena contactó con Doña Pilar y le hizo ver que Solidaritat Catalana y Solidaritat Catalana per la Independència eran denominaciones muy distintas, pese a la coincidencia de dos palabras.
También salvó el escollo de las siglas con la estrategia de añadir una pequeña letra ce casi invisible al acrónimo SI, era la manera de no importunar a los Sanluqueños Independientes.
Por último, accedió a concretar a qué ámbito consistía lo de la independencia y especificó en los estatutos de la nueva formación que la idea era “la independencia de la Nación catalana bajo soberanía española, es decir, las comunidades autónomas de Cataluña, Valencia, Baleares, Aragón, y Murcia”, recuerda López Tena.
Así, Solidaritat llegó a un acuerdo con Doña Pilar, el partido consiguió inscribirse y pudo concurrir a las elecciones de noviembre de 2010 en las que obtuvo cuatro diputados. Uno de ellos era Joan Laporta, ex yerno de Juan Echevarría, uno de los impulsores de la primera y extinta Solidaritat Catalana."


Y veamos ahora que nos dicen los disidentes de Unió Democrática que fueron a las elecciones con Mas y sus mariachis, como nos cuenta El Triangle:

"Demócratas cierra la polémica del nombre con el PDC
Antoni Castellà le dice a Artur Mas que no ve intencionalidad política, por parte de Interior, al negar el registro
El portavoz de Demócratas de Cataluña, Antoni Castellà, ha asegurado que ellos ya habían avisado a Convergencia Democrática, que no podrían utilizar la denominación de Partido Demócrata Catalán por la gran similitud de siglas con las de su formación, una escisión de Unión Democrática de Cataluña.
Antoni Castellà ha afirmado que cuando la antigua CDC eligió el nombre de PDC ya los avisaron que "el Registro de Partidos, tal como pasa con la jurisprudencia del registro de marcas, no los podría registrar". Según Castellà esta advertencia la hicieron porque "pensábamos que lo relevante era que un partido esencial e histórico cómo CDC, que iniciaba un proceso de regeneración, éste no quedara truncado por un proceso administrativo".
Para Castellà el PDC ha caído en una "negligencia administrativa" porque a pesar de haber sido avisados de los precedentes jurídicos en el Registro de Partidos, y sabiendo que era "imposible" que se les registrara con el nombre que proponían, decidieron seguir adelante con el proceso de registro.

Con estas declaraciones, el portavoz de Demócratas de Cataluña, a la vez diputado de Junts pel Sí, donde comparten grupo los antiguos convergentes con los escindidos de Unión Democrática ha querido "dar la polémica por cerrada", al considerar que el proyecto de Junts pel Sí es muy importante.
Antoni Castellà ha añadido que "expresamos toda la solidaridad porque la nueva CDC pueda resolver esta situación". Castellà, pero, ha aprovechado para contradecir a Artur Mas, al considerar que no hay ninguna operación política detrás de la notificación del ministerio del Interior al PDC, sobre la imposibilidad de registrar la marca si no hace cambios. Para Castellà, "si hablamos del nombre del partido, estoy convencido que no ha pasado del trámite administrativo, y de la mesa del funcionario técnico de turno, y que no ha habido oportunidad de intención política".

Y ahora la pregunta fundamental ¿En todo este lio montado por los incompetentes de Convergencia qué coño pinta el Ministerio del Interior?

Ya lo anuncié al principio: Mas es un estólido, mendaz y demagogo y que se cree impune porque habla para ignorantes que padecen psicosis paranoica. ¡¡A mejorarse nens¡¡.

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