miércoles, 7 de septiembre de 2016

Golpe de Estado "a la catalana" XXII. Otegi y sus asesorias al Parlamento de Cataluña.

Recuerdo un chiste de vascos que me contaron hace algún tiempo. Concretamente eran de Bilbao. Llamaremos a nuestros personajes Patxi y Andoni y tenían por costumbre jugar a distintas Loterías todas las semanas. En una de ellas Andoni comentó a su amigo que en la del viernes había un "bote" de 50 millones de euros y propuso  apostar fuerte. Andoni interrogó a Patxi sobre el destino del premio, si les tocase y Patxi decidió destinar el monto del premio a “poner un Puticlub”.  Antoni prestó su conformidad pero quiso saber qué pasaría si el “negocio” fracasaba,  a lo que Patxi respondió sin inmutarse: “Lo abriremos al público”.

Los chistes de tipos que van “sobraos” suelen tener gracia pero en política esta clase individuos resultan patéticos. Vean. La prensa del día 8 de agosto 2016 recogía unas declaraciones de ese terrorista en situación de excedencia forzosa que responde al nombre de Arnaldo  Otegi:

“El líder de Sortu, Arnaldo Oregi, ha asegurado que "no va a haber tribunal, ni Estado, ni Guardia Civil ni Ejército español que vayan a impedir" que él sea el candidato de EH Bildu a lehendakari para las elecciones vascas del 25 de septiembre.
Otegi ha hecho estas afirmaciones antes de participar en el cementerio donostiarra de Polloe en el acto de despedida a Doris Benegas, la dirigente de Izquierda Castellana fallecida el pasado 29 de julio.
Ha asegurado que EH Bildu y sus bases han acordado "de manera soberana" que sea él el aspirante a lehendakari, por lo que, como ciudadanos vascos "libres" y "no colonizados por el Estado español", van a ir "hasta el final con esa decisión".
Ha dicho que la inhabilitación especial que pesa sobre él para cargo o empleo público por su condena del caso Bateragune no es algo que le sorprenda, porque "desgraciadamente la izquierda independentista está muy acostumbrada a los vetos y la represión".

Casi un mes después la misma Prensa nos dice al respecto:

El Constitucional deja a Otegi sin opción de ser lehendakari Arnaldo Otegi: del terrorismo a la política
Arnaldo Otegi no podrá ser candidato en las elecciones vascas del próximo 25 de septiembre. El Tribunal Constitucional ha decidido este martes no admitir a trámite el recurso del líder abertzale contra la decisión de un juzgado de lo contencioso-administrativo de excluirle de la candidatura de EH Bildu. Con este paso se agota el proceso judicial, ya que no hay una instancia superior a la que pueda recurrir Otegi antes de la celebración de los comicios.
La petición de amparo al Tribunal Constitucional era el último recurso que le quedaba a Arnaldo Otegi para encabezar la lista de Bildu por Gipuzkoa en las elecciones autonómicas vascas del 25 de septiembre. Pero el alto tribunal se reunió este martes para analizar la petición del líder abertzale y ni siquiera la admitió a trámite.
Según la Sala Primera, ni la Junta Electoral de Gipuzkoa ni el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de San Sebastián, los dos órganos que han considerado "inelegible" a Otegi, violaron ningún derecho fundamental del líder independentista, requisito imprescindible para los recursos de amparo ante el Constitucional.
"Consintió en su momento"

No ha hecho falta ni Guardia Civil ni Ejército.  El Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión. Permítanme  que aproveche y les tire de las orejas a los progresistas esos que sostienen que deben ser los vascos (y las vascas, supongo) los que decidan quién los representan.

Leamos lo que preceptúa el Código Penal al respecto:

Artículo 56
1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
  •  
  • 1.º Suspensión de empleo o cargo público.
  •  
  • 2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
  •  
  •  
  • 3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.
De haber vulneración de Derechos Fundamentales, como reclaman los pijoprogres,  sería en el Código Penal y debería haber sido planteado en su momento. La Sentencia se limitó a aplicar el Código Penal: no podía hacer otra cosa. Por otro lado o los Letrados de Otegi son unos lumbreras y se aquietaron –no recurrieron la Sentencia- u Otegi no quiso hacerlo para en su momento –ahora- meter ruido y seguir en el “candelabro” que decía la Mazagatos.

Patético este pobre diablo que cobra del Parlamento de Cataluña como asesor en “derecho a decidir”. ¡¡Alipori¡¡


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