Recuerdo un chiste
de vascos que me contaron hace algún tiempo. Concretamente eran de Bilbao. Llamaremos
a nuestros personajes Patxi y Andoni y tenían por costumbre jugar a distintas Loterías todas las semanas. En una de ellas Andoni comentó a su amigo que en la del viernes había un "bote" de 50 millones de euros y propuso apostar fuerte. Andoni interrogó a Patxi sobre el destino del premio, si les
tocase y Patxi decidió destinar el monto del premio a “poner un Puticlub”. Antoni prestó su conformidad pero quiso saber qué pasaría si el “negocio” fracasaba, a lo que Patxi respondió sin inmutarse: “Lo
abriremos al público”.
Los chistes de
tipos que van “sobraos” suelen tener gracia pero en política esta clase individuos
resultan patéticos. Vean. La prensa del día 8 de agosto 2016 recogía unas
declaraciones de ese terrorista en situación de excedencia forzosa que responde
al nombre de Arnaldo Otegi:
“El líder de
Sortu, Arnaldo Oregi, ha asegurado que "no va a haber tribunal, ni Estado,
ni Guardia Civil ni Ejército español que vayan a impedir" que él sea el
candidato de EH Bildu a lehendakari para las elecciones vascas del 25 de
septiembre.
Otegi ha
hecho estas afirmaciones antes de participar en el cementerio donostiarra de
Polloe en el acto de despedida a Doris Benegas, la dirigente de Izquierda
Castellana fallecida el pasado 29 de julio.
Ha asegurado
que EH Bildu y sus bases han acordado "de manera soberana" que sea él
el aspirante a lehendakari, por lo que, como ciudadanos vascos
"libres" y "no colonizados por el Estado español", van a ir
"hasta el final con esa decisión".
Ha dicho que
la inhabilitación especial que pesa sobre él para cargo o empleo público por su
condena del caso Bateragune no es algo que le sorprenda, porque
"desgraciadamente la izquierda independentista está muy acostumbrada a los
vetos y la represión".
Casi un mes después
la misma Prensa nos dice al respecto:
El Constitucional deja a Otegi sin opción de ser lehendakari Arnaldo Otegi: del terrorismo a la política
Arnaldo Otegi no podrá ser candidato en las elecciones vascas del próximo 25 de septiembre. El Tribunal Constitucional ha decidido este martes no admitir a trámite el recurso del líder abertzale contra la decisión de un juzgado de lo contencioso-administrativo de excluirle de la candidatura de EH Bildu. Con este paso se agota el proceso judicial, ya que no hay una instancia superior a la que pueda recurrir Otegi antes de la celebración de los comicios.
La petición
de amparo al Tribunal Constitucional era el último recurso que le quedaba a
Arnaldo Otegi para encabezar la lista de Bildu por Gipuzkoa en las elecciones
autonómicas vascas del 25 de septiembre. Pero el alto tribunal se reunió este
martes para analizar la petición del líder abertzale y ni siquiera la admitió a
trámite.
Según la Sala
Primera, ni la Junta Electoral de Gipuzkoa ni el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo 2 de San Sebastián, los dos órganos que han considerado
"inelegible" a Otegi, violaron ningún derecho fundamental del líder
independentista, requisito imprescindible para los recursos de amparo ante el
Constitucional.
"Consintió
en su momento"
No ha hecho falta
ni Guardia Civil ni Ejército. El
Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión. Permítanme que aproveche y les tire de las orejas a los progresistas
esos que sostienen que deben ser los vascos (y las vascas, supongo) los que decidan
quién los representan.
Leamos lo que preceptúa
el Código Penal al respecto:
Artículo 56
1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o
tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas
accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
- 1.º Suspensión
de empleo o cargo público.
- 2.º Inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
- 3.º Inhabilitación
especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria,
comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad,
si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido,
debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin
perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este
Código.
De haber vulneración de Derechos Fundamentales, como reclaman los pijoprogres, sería en el Código Penal y debería haber sido planteado en su momento. La
Sentencia se limitó a aplicar el Código Penal: no podía hacer otra cosa. Por
otro lado o los Letrados de Otegi son unos lumbreras y se aquietaron –no recurrieron
la Sentencia- u Otegi no quiso hacerlo para en su momento –ahora- meter ruido y
seguir en el “candelabro” que decía la Mazagatos.
Patético este pobre diablo que cobra del Parlamento de Cataluña como asesor
en “derecho a decidir”. ¡¡Alipori¡¡
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