Con
ocasión de la suspensión cautelar de la Resolución aprobada por el Parlament de
Cataluña el pasado dia 27 de julio del corriente 2016 y la correspondiente
notificación a los que aparecen como responsables del incumplimiento de la
prohibición expresa del T.C. de que la citada Resolución fue el resultado de un
debate, las redes sociales se han llenado de mensajes de tono amenazador sobre
las consecuencias que tendría la exigencia de responsabilidades penales de los
antementados responsables. Veamos que decía la Prensa del 1 de Agosto:
Los separatistas amenazan con una "revuelta"
si el TC actúa contra Forcadell.
"Una eventual inhabilitación de cargos electos
supondría un punto de no retorno, el país respondería", avisa Anna
Gabriel.
Pablo Planas (Barcelona)
2016-08-01
Diputados de la CUP en el Parlamento catalán | EFE
La diputada de la CUP Anna Gabriel no se anda con sutilezas y este lunes ha hecho pública
una dura advertencia en la red social "Twitter" respecto a la
decisión del Tribunal Constitucional sobre lo aprobado el pasado miércoles en
el "Parlament" y el futuro, si político o penal, de la presidenta de
la cámara catalana, Carme Forcadell.
"Una eventual inhabilitación de cargos electos
supondría un punto de no retorno, el
país respondería", ha escrito la diputada a primera hora. Y no ha
sido la única en expresarse a favor de una respuesta más allá de lo jurídico e
institucional. Ignasi Planas, el líder del sector "Reagrupament" (una
escisión de la ERC en tiempos de Carod que fue abducida por Convergencia) en el
"Partit Demòcrata Català" también ha lanzado un inequívoco mensaje en
la red social: "Que entiendan bien que el inicio de acciones penales
contra Forcadell será el inicio de una
revuelta".
En la misma línea, la diputada de la CUP Mireia Vehí
ha asegurado que "pese a la suspensión, seguiremos con el despliegue del
proceso constituyente y no acataremos
la resolución del tribunal". Con la misma contundencia, Joan Tardà
ha hablado de desacato: "Lo más importante es que nosotros nos
mantendremos fieles al Parlament de Catalunya. Si hay que
desacatar, desacataremos", ha dicho en Catalunya Ràdio. "Tenemos que contemplar todas las
posibilidades", ha avisado.
Por la tarde, y también mediante Twitter, contestaba
el presidente catalán diciendo, desafiante, que "obedecerá", pero al
parlamento catalán: "Obedeceremos, claro que sí. Obedeceremos al
Parlament, cumpliremos el compromiso con los ciudadanos y construiremos un
Estado libre, moderno y próspero".
Dolça Catalunya advirtió el pasado sábado de un
singular tuit de un dirigente de la UGT catalana. "Si algo ha de hacer la
Assemblea tener preparados piquetes ciudadanos en caso que se aplique la fuerza
policial contra el Parlament".
Así pues, clima entre cálido, ardiente e insurrecto en
Cataluña para ir creando ambiente de cara al "Onze de Setembre". Todas las facciones del separatismo están
a una, entre organizar piquetes, iniciar la revuelta y salir a la calle en una
respuesta "de país". El furor y las amenazas del proceso no cesan.
Me pregunto qué estará pensando el Ministerio Fiscal
para actuar contra estos sujetos. La legislación es clara al respecto.
Estamos en presencia de los delitos de sedición y de
rebelión ya que se pretende cambiar la forma de Gobierno, la organización territorial del Estado y la
separación de una parte del territorio nacional.
Existe delito de sedición del artículo 544 del Código
Penal que castiga el alzamiento público y tumultuario para impedir por la
fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el
cumplimiento de sus acuerdos o de las resoluciones administrativas o
judiciales. La jurisprudencia aclara que aunque no se emplee fuerza o
violencia, cuando los actos tengan por objeto impedir la aplicación de las
leyes y el normal funcionamiento de las instituciones al margen de la
Constitución y las leyes.
Le pena es de hasta……… QUINCE AÑOS de prisión.
Por otro lado existe delito de rebelión cuando existe
alzamiento violento y público con el fin de declarar la independencia de una
parte del territorio nacional.
Las pena es de hasta …….TREINTA AÑOS de prisión.
Tanto en un caso como en el otro también se castigará
a los que provoquen, propongan y conspiren para que se cometan ambos delitos.
Cabría objetar que estas amenazas e incitaciones a la
sedición/rebelión todavía no se han “perfeccionado” y no cabe perseguir estas
conductas. Craso error queridos. Acudamos al Código Penal:
En el iter criminis hay distintas
fases, desde que un sujeta imagina el delito hasta que lo consuma y doctrina
establece la siguiente distinción:
·
1. La proposición para delinquir, se define desde
un punto de vista legal, como aquel acto preparatorio del delito, previo a la
ejecución del mismo, correspondiente a la fase externa en la vida del delito,
que consiste en la manifestación de voluntad del sujeto que ha resuelto cometer
un delito, invitando a otra u otras personas a participar en él.
·
2. La incitación a delinquir, se define desde un
punto de vista legal, como aquel acto preparatorio del delito, previo a la
ejecución del mismo, correspondiente a la fase externa en la vida del delito,
que consiste en la manifestación de voluntad del sujeto que directamente
provoca, incita, por medio de imprenta, la radiodifusión o cualquier medio de
eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de
personas, a la perpetración de un delito.
El Código
vigente, 1995, sanciona los siguientes supuestos:
La conspiración, la provocación (que incluye como variante la apología) y la
proposición para delinquir.
La regulación está en los artículos 17 y 18 del código
Penal y no es preciso ser un prestigioso hermeneuta para poder subsumir el
texto de los mensajes más arriba reproducidos en los tipos penales previstos.
Creo firmamente que
en estos momentos se “empapela” a esos cretinos que quieren hacer la
revolución con trabucos del “somaten”, el resto lo pensará dos veces y no
tendremos que lamentar mayores problemas.
Amen.
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