Sr. D. Pablo Iglesias Turrión:
Muy señor mío: Le formulo la
presente con la certidumbre de que nunca llegará al destinatario, pero como
tengo esa edad en que empieza a gustarme hacer cosas inútiles y
que únicamente son medios sin fin alguno, no me he resistido a hacerle
algunas consideraciones.
En los meses de Junio y julio del
corriente 2014 dediqué cuatro entradas de mi “blog” a Podemos y el Nacionalismo
catalán. En el último escribí lo siguiente:
La prensa de hoy 16-7-2015 avanza el
principio de acuerdo de PODEM, IC, EUiA y Proces Constituent en el que se
contempla la celebración de un referéndum y la posterior proclamación de una
Republica Catalana, todo ello, obviamente, al margen del ordenamiento jurídico
vigente, el cual, según Ada Colau está agotado, en materia de relación
Cataluña-Estado, lo que me hace sospechar que el “tema” está “cocinado”. ¡¡Otra
vez que me quedo sin votar¡¡
Pablo, criatura, si Zapatero fue
capaz de aprender Economía en dos tardes, yo me comprometo a enseñarte historia
en una y al final, concluirás conmigo que estos elementos, los fenicios, no son
los más indicados para iniciar un viaje. Olvídate de intentar engañarlos:
cualquier argumento lo pasan por “la causa” y el resultado es la deslealtad.
El tono de mi escrito, lo admito, era un
tanto paternalista pero es que me temía que Vd no se apercibiera de que los
nacionalistas catalanes, antes que otra cosa son “fenicios” y que la señora Ada
Colau tiene un “hado”, Gerardo Pisarello, al que hay que echar de comer aparte, es algo así
como la monja Caran, en varón, con cara
de haber follado menos que “El guerrero del Antifaz” que se decía en mi
juventud. No hubo suerte: Vd se pasó por
el escroto o forro de los cojones los acuerdos de los afiliados de Cataluña y de
colaron a “cap de llista” al Sr. Franco. (¡¡Menudo figura). El resultado electoral es como para retirarse
a un cenobio pero sin Tania y Vd disculpe la bromita. Empero, Vd., querido
amigo, emulando a Juan Martín Díez, sigue en sus trece (“sostenella y no menealla o era sostenella
y no enmendalla” Y Vd disculpe pero es que a mi edad ya no consigo pasar de
los 30 primeros reyes godos, en el resto de cosas me defiendo y disculpe la
propaganda pero es que ¡¡nunca se sabe quién le puede leer a uno¡¡.) Decía que pese al “hostión” Vd sigue
terne en frustrar la ilusión de muchas gentes que residimos en Cataluña, porque
nos da la gana, aunque tengamos que asumir el rol de ciudadanos de segunda.
Me produce vergüenza ajena, como hombre
de izquierda, de formación marxista, republicano hasta el tuétano, más ateo que
el copón bendito, jurista de los que ha pisado el albero de la plaza, no de
salón, politólogo frustrado, por mor del nacionalismo rampante y asilvestrado
que impera en lo que en su día fue
“”archivo de la cortesía, albergue de los estranjeros, hospital
de los pobres, patria de los valientes, venganza de los ofendidos y
correspondencia grata de firmes amistades, y en sitio y en belleza, única;”
Politólogo, decía, y en tanto que hombre
instruido, furibundamente antinacionalista, observar como alguien como Vd es
incapaz de darse cuenta de que todos los fascismos son nacionalistas y todos
los nacionalismos fascistas. Así de simple.
Le supongo con cierta cultura, con conocimiento
de la historia de Sepharad y que Vd no comparte la idea de los nacionalistas de
que la Guerra de Sucesión fue un conflicto entre España y Cataluña. Que Vd sabe
el papel vital, crucial de la monarquía borbónica en Cataluña: la eliminación
de barreras aduaneras y unificación de pesas, medidas, etc supuso un incremento
de lo que hoy llamamos PIB del 100% en 25 años. Que el comercio con America
autorizado por Carlos III es la base de la acumulación capitalista en Cataluña
(el tráfico de esclavos entre otros menesteres) el proteccionismo de la
industria textil catalana a costa de los magros ingresos de los “castellanos” y
otras gentes de mal vivir y cuando la vaca empieza a no dar leche surge el
catalanismo(¿ha leído Vd al nazi, avant la lettre, de Prat de la Riba?) y ¿Qué sabe
Vd del “golpe” de Primo de Rivera y la burguesía catalana y de esos “pronunciamientos”
que encabezaron esos artistas llamados Maciá y Companys? ¿Qué sabe Vd en
definitiva de Cataluña y sus gentes? Nada, ¿verdad? Vd es un “progre” que se
cree todas las milongas que le cuentan estos cretinos, cretinos que están “arriba”
–a la derecha- que joden a los de “abajo” –la izquierda.
Me resisto a creer que Vd crea en naciones
(excepto, en su caso, los sioux, los apaches y en este plan) en “pueblos”
(salvo Argamasilla de Alba y similares) y piense que existen derechos prepolíticos,
que los territorios hablan, pagan impuestos o tienen derechos como esa memez
del de “decidir” ¿el qué?.
Vd ha estudiado derecho y en consecuencia
debería conocer la normativa reguladora de los referenda y si es así ¿cómo coño sostiene Vd que si gana las
elecciones va a convocar un referéndum en Cataluña? Lea lo que sigue, reconozca
que es Vd un ignorante en la materia y retírese a Yuste con mis saludos.
La regulación de los referendos requerida
desde 1978 por
la constitución se efectúa mediante la Ley Orgánica
2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de
Referéndum.
A nivel nacional, el artículo 92 recoge el referéndum consultivo (es
decir, no es un referéndum vinculante) que puede plantearse
sobre las decisiones políticas de especial trascendencia.
1. Las
decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a
referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por
el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada
por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el
procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución.
Por otro lado, la Constitución Española prevé
distintos tipos de referéndum en los casos indicados:1
·
Reforma de
la Constitución mediante los artículos 167.3 (referéndum facultativo constituyente)
y 168.3 (referéndum obligatorio constituyente)
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una
mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre
ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de
composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que
será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación
mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere
obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por
mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será
sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de
los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de
cualquiera de las Cámaras.
Artículo
167. Constitución Española
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial
que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al
Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos
tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio
del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos
tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la
reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario