jueves, 15 de diciembre de 2011

Joan Rosell, otro que tal baila.

El diario El País en su edición de hoy titula una noticia del siguiente tenor:" LA CEOE RECLAMA QUE SE PUEDA DESPEDIR A LOS FUNCIONARIOS" y en el texto recoge una declaración de su Presidente, Sr. Rosell en este sentido.
Que neoliberalismo, privatización de servicios públicos y disminución de efectivos en los cuerpos de funcionarios son caras de la misma moneda es sabido y no vamos a insistir aquí y ahora en ello.
Otra constatación es que el Sr. Rosell es un tipo listo, se explica con claridad y no es tan torpe como alguno de sus Vicepresidentes que parecen empresarios del siglo XIX y, finalmente, que el Sr. Rosell está creando opinión, tocando la fibra más cutre de los ciudadanos que piensan que todos los funcionarios son vagos e incompetentes o todos los gitanos ladrones.
Lo que llama la atención de estas declaraciones es que el Sr. Rosell, que si lo sabe, omita el pequeño detalle siguiente: Para "despedir" funcionarios hay que cambiar la Constitución y ello conlleva un referendun. Me explico: La Constitución en su artículo 23.2, en relación al 103.3 contempla el acceso a los cargos públicos y en en este sentido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, muy abundante, se ha centrado en la interpretación del término cargo público y en lo que debe entenderse por acceso. Respecto de lo primero, consagra el Tribunal Constitucional que cargo público hace referencia a función pública profesional (STC 163/1991, de 18 de agosto), de ahí que haya culminado la férrea conexión entre los artículos 23.2 y 103.3 CE. A mayor abundamiento veamos que dice la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 32/1985
"El art. 23.2 de la e .E. consagra el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones-de igualdad a los cargos y funciones públicas, con los requisitos que señalen las leyes. Como ya hemos declarado en anteriores ocasiones (Sentencia de. 20 de febrero de 1984), el derecho a acceder a los cargos y funciones públicas implican también, necesariamente, el de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con lo previsto en la Ley, que, cómo es evidente, no regular el ejercicio de los cargos........."
El texto es suficientemente explícito, la Constitución consagra los principios para el acceso y permanencia en la función pública por lo que la pretensión de Rosell es frívola e incongruente con el marco legal establecido. Espero que voces más autorizadas que la mía le den la réplica cuanto antes. Atentos

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