Le respondo afirmativamente y le pregunto la causa de su alegría y me contesta: Tío, ya está todo arreglado, la consulta del 9 de noviembre se hará dentro de la legalidad, concretamente dijo Mas :
"La consulta se hará de una forma o de otra y siempre de acuerdo con un marco legal".
Le respondo que "Si, Lagar, ¡¡cómo se nota que, por razones de edad y lugar de residencia, no has vivido bajo regímenes nacionalistas. Yo no he tenido esa suerte, mis primeros 32 años de vida tuvieron lugar bajo el franquismo y el resto, hasta 69, bajo el pujolismo y esa experiencia, amén de mis estudios en la materia me permiten poder afirmar que todos los nacionalismos que, como las religiones, son producto del irracionalismo, alumbran individuos mendaces y normalmente indocumentados e ignorantes. ¿Tu has oido o leido a algún clérigo que diga una sola cosa sensata, que no mienta o manipule? Pues lo mismo cabe decir de los nacionalista. Te demostraré que Mas o es un ignorante y/o un mendaz. Atento, Lagar.
Artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña: “Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.”
Veamos que dice ese precepto, el 149,que contempla las competencias exclusivas del Estado, en su apartado 32 del nº 1:
La Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
Este precepto fue desarrollado por la
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum., en la que se lee
"CAPÍTULO PRIMERO
Del referéndum y sus distintas modalidades
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 1
El referéndum, en sus distintas modalidades, se celebrará de acuerdo con las condiciones y procedimientos regulados en la presente Ley Orgánica.
Artículo 2
1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.
2. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados.
3. Corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente."
Si, Pepe, si estamos todos de acuerdo en que la competencia para la convocatoria de referenda es del Estado, por eso solicitan que se les transfiera.
Espera, Lagar, no te impacientes. Lee lo que dice el artículo 150 de la Constitución:
Artículo 150
- Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Es decir, querido, únicamente se pueden transferir aquellas competencias que por propia naturaleza sean susceptibles de delegación. Dicho en otras palabras: La Comunidad Autónoma no podrá solicitar, y si lo hace se le denegará la petición, competencias que afecten a todo el Estado, no únicamente a una o varias Comunidades. ¿Tu crees, querido, que la convocatoria de un referendum para preguntar a unos cuantos si parte del territorio donde opera la Organización Jurídica que es el Estado, puede separarse del resto afecta únicamente a los hipotéticamente preguntados o es cosa de todos? Está claro ¿verdad?.
Si -me dice Lagartete- pero Más y ese otro, gordo, feo de cojones y algo bisojo, pueden promover en el Parlament de Cataluña una Ley de Consultas , ¿O no?. Si querido, le respondo. Veamos en que términos:
Ya has leido el artículo 122 del Estatuto de Cataluña que nos remite al artículo 149.1.32 de la Constitución y vuelta a empezar. La Ley de Consultas únicamente puede contemplar como objeto de las mismas materias de competencia de la Comunidad Autónoma y esas materias aparecen recogidas en el Estatuto ¿Has encontrado algún artículo que establezca que Cataluña tiene competencia para legislar en materia de Enjuiciamiento Civil o Penal, no ¿verdad? Dime tú el porqué. Pues lo mismo cabe decir sobre el llamado derecho de autodeterminación: si no existe ese Derecho, no se puede preguntar sobre él.
Vale, Pepe, vale pero dice Mas que la mayoría de los catalanes no están "cómodos" con el actual estatus político. Mira Lagar, toma nota, yo debo de ser tonto de baba porque llevo 50 años en Barcelona y no conozco ningún catalán. Si conozco a muchos ciudadanos de Cataluña y los ciudadanos, en democracia tienen infinidad de procedimientos para conseguir que la legislación cambie. En este caso el cambio de Constitución.
Si, Pepe pero Mas dijo anoche que si los catalanes lo piden le respuesta es NO. Lagar, coño no te dejes liar, lee la siguiente lista
Partit dels Socialistes de Catalunya-PSOE (14 escaños)
Barcelona: Carme Chacón, Daniel Fernández, Joan Rangel, Esperança Esteve, José Zaragoza, Isabel López,
Albert Soler, Meritxell Batet, Román Ruiz y Juan Carlos Corcuera.
Albert Soler, Meritxell Batet, Román Ruiz y Juan Carlos Corcuera.
Girona: Álex Sàez.
Lleida: Teresa Cunillera
.
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Tarragona: Francesc Vallès y Joan Ruiz
Partit Popular de Catalunya (11 escaños)
Barcelona: Jorge Fernández Díaz, Jorge Moragas, MªÁngeles Esteller, José Luis Ayllón, Dolors Montserrat,
Antonio Gallego y Daniel Serrano.
Antonio Gallego y Daniel Serrano.
Girona: Josep Enric Millo.
Lleida: José Ignacio Llorens.
Tarragona: Alejandro Fernández y Juan Bartomeu.
Estos señores y señoras son Catalanes, diputados en el Congreso que no van a pedir la modificación de la
Constitución y van a votar que no a la petición del Parlament de Transferencia de la competencia en materia de
convocatoria de referenda. Sin duda esos señores y señoras son malos catalanes, no tengo la menor duda al
respecto y para confirmarlo he llamado al Departament de Presidencia que dirige Quico Homs donde está la
Oficina de expedición de títulos de buenos y malos catalanes y en efecto, los reseñados estan en la lista de los
malos.
Bueno Pepe, me has convencido, pero dime ¿que harán los que no se sientan cómodos?. Muy fácil Lagar, muy
fácil que pregunten a los desahuciados por aplicación de la Ley Hipotecaria, a los despedidos en aplicación de la
la reforma laboral, a los padres de los niños que aprenden (es un decir) en lengua distinta de la materna etc
Ellos les darán las instrucciones a seguir.
fácil que pregunten a los desahuciados por aplicación de la Ley Hipotecaria, a los despedidos en aplicación de la
la reforma laboral, a los padres de los niños que aprenden (es un decir) en lengua distinta de la materna etc
Ellos les darán las instrucciones a seguir.
Muy bueno, Pepe, muy bueno lo tuyo. Gracias Lagar, a mandar.
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